REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-000849
ACTA

PARTE ACTORA: MAYDA MONTES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.432.451.
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMINA CASTILLO BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.684.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVA NACIONAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO TOLEDO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.844.184 en su carácter de Presidente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto. La representación de la parte demandada presenta en copia simple Registro Mercantil en el que consta el carácter con el que actúa. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y nueve bolívares fuertes (Bs. F. 8.269,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos sentenciados esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; salarios caídos y las costas procesales condenadas en el presente procedimiento. Este pago se ofrece de la siguiente forma: Ocho (8) pagos por la cantidad de u mil bolívares fuertes, (Bs.F. 1.000,00) cada uno con excepción de la segunda cuota que será por la cantidad de un mil doscientos sesenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F. 1.269,00) en las fecha que se señalan ha continuación en forma correlativa;

CUOTA FECHA MONTO
PRIMERA 11-04-2008 Bs.F. 1.000,00
SEGUNDA 07-05-2008 Bs. F. 1.260,00
TERCERA 04-06-2008 Bs.F. 1.000,00
CUARTA 09-07-2008 Bs.F. 1.000,00
QUINTA 06-08-2008 Bs.F. 1.000,00
SEXTA 03-09-2008 Bs.F. 1.000,00
SEPTIMA 01-10-2008 Bs.F. 1.000,00
OCTAVA 05-11-2008 Bs.F. 1.000,00

En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON