REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000044
ACTA

PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.054.794.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.038.
PARTE DEMANDADA: SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRIGUEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.190.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes mencionados. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y seis bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs.F. 3.476,78) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, los intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos. Este pago se ofrece para el día 21 de abril de 2008 por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON