REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001324

ACTA

PARTE ACTORA: CARMEN DOMINGA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 3.898.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.496.
PARTE DEMANDADA:VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. (VEPRECA). (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por CARMEN DOMINGA MONTOYA, antes plenamente identificada, en contra de VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 14 de enero de 2008, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 28 de enero de 2008, comenzado a correr el lapso de comparecencia el cual se reinicio por la admisión de la reforma de la demanda interpuesta por el accionante, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 10 de abril de 2008. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. encontrándose presente el apoderado judicial de la parte accionante, y evidenciándose la incomparecencia de las demandadas y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre CARMEN DOMINGA MONTOYA y VENEZOLANA DE PREVENCION C.A.

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 16 de abril de 1990 y finalizó 15 de diciembre de 2006.

- Que la relación de trabajo entre CARMEN DOMINGA MONTOYA y VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. duro dieciséis (16) años, ocho meses, y veintinueve (29) días.

- Que el cargo que desempeñaba era de obrera.

- Que la prestación de servicio ocurría en el siguiente horario: de 06:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes y de 07:00 a.m a 12:00 m el día sábado.

- Que el último salario diario devengado por CARMEN DOMINGA MONTOYA fue de Bs.F. 17,33

- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante.

- Que la demandada paga por concepto de utilidades sesenta (60) días.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO: En relación a la antigüedad alegada por la parte accionante de dieciséis (16) años, ocho meses, y veintinueve (29) días, calculado en base a su fecha de ingreso y su fecha de egreso, esta juzgadora lo considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales se realizan los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda se desarrolla en cuadro ilustrativo que se presenta en cuadro subsiguiente. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la demandada como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral demandado y admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en Bs.F. cinco mil cientos sesenta y nueve bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F. 5.169,61), calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicad por 5 cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes.. ASÍ SE DECIDE.


PERÍODO 1999-2000


MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 3,33 0,09 0,55 3,97 5 19,85
AGOSTO 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
SEPTIEMBRE 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
OCTUBRE 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
NOVIEMBRE 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
DICIEMBRE 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
ENERO 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
FEBRERO 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
MARZO 2,50 0,09 0,41 3,00 5 15,00
ABRIL 3,33 0,12 0,55 4,00 5 20,00
MAYO 4,80 0,14 0,80 5,74 5 28,70
JUNIO 4,80 0,14 0,80 5,74 5 28,70
TOTALES 60 217,25
DIAS ADICIONALES 2 11,48
TOTAL 228,73

PERÍODO 2000-2001

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
AGOSTO 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
SEPTIEMBRE 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
OCTUBRE 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
NOVIEMBRE 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
DICIEMBRE 4,80 0,10 0,80 5,70 5 28,50
ENERO 5,00 0,11 0,83 5,94 5 29,70
FEBRERO 5,00 0,11 0,83 3,44 5 17,20
MARZO 5,00 0,11 0,83 3,44 5 17,20
ABRIL 5,00 0,11 0,83 4,27 5 21,35
MAYO 5,00 0,11 0,83 5,74 5 28,70
JUNIO 5,00 0,11 0,83 5,74 5 28,70
TOTALES 60 313,85
DIAS ADICIONALES 4 22,96
TOTAL 336,81

PERÍODO 2001-2002

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 5,00 0,11 0,83 5,94 5 29,70
AGOSTO 5,28 0,13 0,88 6,29 5 31,45
SEPTIEMBRE 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
OCTUBRE 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
NOVIEMBRE 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
DICIEMBRE 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
ENERO 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
FEBRERO 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
MARZO 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
ABRIL 5,48 0,14 0,91 6,53 5 32,65
MAYO 6,33 0,16 1,05 7,54 5 37,70
JUNIO 6,33 0,16 1,05 7,54 5 37,70
TOTALES 60 397,75
DIAS ADICIONALES 6 45,24
TOTAL 442,99


PERÍODO 2002-2003

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 6,33 0,15 1,05 7,53 5 37,65
AGOSTO 6,33 0,15 1,05 7,53 5 37,65
SEPTIEMBRE 6,66 0,19 1,11 7,96 5 39,80
OCTUBRE 6,66 0,19 1,11 7,96 5 39,80
NOVIEMBRE 6,66 0,19 1,11 7,96 5 39,80
DICIEMBRE 6,66 0,19 1,11 7,96 5 39,80
ENERO 6,66 0,19 1,11 7,96 5 39,80
FEBRERO 7,47 0,21 1,24 8,92 5 44,60
MARZO 7,47 0,21 1,24 8,92 5 44,60
ABRIL 7,47 0,21 1,24 8,92 5 44,60
MAYO 7,47 0,21 1,24 8,92 5 44,60
JUNIO 7,47 0,21 1,24 8,92 5 44,60
TOTALES 60 497,30
DIAS ADICIONALES 8 71,36
TOTAL 568,66

2003-2004

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 7,47 0,23 1,24 8,94 5 44,70
AGOSTO 7,47 0,23 1,24 8,94 5 44,70
SEPTIEMBRE 7,47 0,23 1,24 8,94 5 44,70
OCTUBRE 8,23 0,25 1.37 8,48 5 42,40
NOVIEMBRE 8,23 0,25 1.38 8,48 5 42,40
DICIEMBRE 8,23 0,25 1.39 8,48 5 42,40
ENERO 8,23 0,25 1.40 8,48 5 42,40
FEBRERO 8,50 0,26 1,41 10,17 5 50,85
MARZO 8,50 0,26 1,41 10,17 5 50,85
ABRIL 8,50 0,26 1,41 10,17 5 50,85
MAYO 10,66 0,33 1,77 12,76 5 63,80
JUNIO 10,66 0,33 1,77 12,76 5 63,80
TOTALES 60 583,85
DIAS ADICIONALES 10 127,60
TOTAL 711,45

2004-2005

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 10,66 0,33 1,77 12,76 5 63,80
AGOSTO 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
SEPTIEMBRE 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
OCTUBRE 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
NOVIEMBRE 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
DICIEMBRE 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
ENERO 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
FEBRERO 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
MARZO 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
ABRIL 10,70 0,23 1,78 12,71 5 63,55
MAYO 13,50 0,33 2,25 16,08 5 80,40
JUNIO 13,50 0,33 2,25 16,08 5 80,40
TOTALES 60 796,55
DIAS ADICIONALES 12 192,96
TOTAL 989,51

PERÍODO 2005-2006


MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 13,50 0,48 1,77 15,75 5 78,75
AGOSTO 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
SEPTIEMBRE 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
OCTUBRE 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
NOVIEMBRE 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
DICIEMBRE 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
ENERO 13,50 0,48 1,78 15,76 5 78,80
FEBRERO 16,00 0,58 1,78 18,36 5 91,80
MARZO 16,00 0,58 1,78 18,36 5 91,80
ABRIL 10,70 0,58 1,78 13,06 5 65,30
MAYO 18,50 0,66 3,08 22,24 5 111,20
JUNIO 18,50 0,66 3,08 22,24 5 111,20
TOTALES 60 1.022,85
DIAS ADICIONALES 14 311,36
TOTAL 1.334,21


PERÍODO 2006

MES SALARIO DIARIO ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD
JULIO 18,50 0,71 3,08 22,29 5 111,45
AGOSTO 18,50 0,71 3,08 22,29 5 111,45
SEPTIEMBRE 18,50 0,71 3,08 22,29 5 111,45
OCTUBRE 18,50 0,71 3,08 22,29 5 111,45
NOVIEMBRE 18,50 0,71 3,08 22,29 5 111,45
TOTALES 25 557,25
DIAS ADICIONALES 0,00
TOTAL 557,25



CUARTO: En relación al monto demandado por concepto de horas extras: Es importante resaltar que, a pesar de que ha sostenido el criterio doctrinario emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que, en aquellos casos en los que se pretenda el cobro de horas extras exorbitantes de las legales, el accionante tendrá la carga de la prueba cuando el patrono rechace esa aseveración; en el caso que nos ocupa, en el que hubo la admisión de los hechos por no haber comparecido la demandada a la celebración de la audiencia preliminar, es oportuno citar sentencia emanada de dicha Sala Social, caso: JOSÉ VICENTE VILLALBA contra A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. de fecha 22 de marzo de 2006, de la cual extraemos:

“...Sin embargo, en el presente caso no existe tal negación por parte del patrono, puesto que al no asistir a la prolongación de la audiencia preliminar, opera el efecto jurídico previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es la admisión de los hechos libelados, por lo que debe tenerse como admitido el trabajo realizado en tiempo extra, siempre que éste exceda el límite establecido para la duración del trabajo...”

En tal sentido, esta Juzgadora en acatamiento a la norma contenida en el artículo 177 de la citada Ley adjetiva que rige el nuevo proceso laboral y en perfecta armonía con la sentencia más arriba citada, establece que las horas extraordinarias alegadas en la demanda constituyeron parte de la jornada de trabajo diario de la accionante y en tal razón se condena a la demandada al pago de dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares fuertes (Bs.F. 2.257,00). ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Respecto al monto demandado por concepto del derechos establecido en la Ley de Alimentación; demandado de acuerdo a los días efectivamente trabajados por CARMEN DOMINGA MONTOYA en VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. y amparados en la norma contenida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, esta Juzgadora lo considera procedente y en el entendido que quedó como un hecho admitido, vista la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, que la demandante laboró 1968 días que multiplicados por el valor de la unidad tributaria vigente de 46,00 para el momento de la terminación de trabajo, arroja un total por el cual se condena a la demandada de noventa mil cincuenta y dos bolívares fuertes (Bs.F. 90,52). ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por CARMEN DOMINGA MONTOYA en contra de VENEZOLANA DE PREVENCION C.A. a pagar la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 97.427,13) por concepto de prestación de antigüedad, horas extras, y bono alimenticio. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON





En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m.


EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON