REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2007-001531

ACTA

PARTE ACTORA: ANGEL JOSE APARICIO BOLIVAR, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.863.674.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDYUBIRI GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.171.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (I.N.I.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VIRGINIA BANDRES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.940.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas. La representación de la demandada presenta en copia simple poder en los que consta su representación, el cual previa confrontación con el original se agrega a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs.F. 698,63, como adelanto por prestación de antigüedad. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 2.850,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad e indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y este pago se ofrece para el día martes 09 de abril de 2008 a las 10:00 a.m. por ente la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES