REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2008-000482
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YOMELIS YERMIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.578.799.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.252.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FACILITO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.044.-
MOTIVO: COBRO CESTA TICKET.
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados ut-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, la Juez del Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 23455469 de fecha 15 de abril de 2008, girado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana YOMELYS VASQUEZ y por la cantidad de once mil bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 11.000,00). En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 a.m. de hoy 22 de abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
SMG/ALC.
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