REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : DP11-R-2007-000343
ASUNTO PRINCIPAL: DP11-R-2007-000343
Encontrándose este Juzgado en la oportunidad de dictar el fallo respecto al recurso de invalidación opuesto por la empresa demandada Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” lo hace en los siguientes términos:
Alegatos del la empresa Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”
Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” fundamenta su recurso de invalidación en las normas contenidas en los artículos 329, 328 ordinal 1ro y 335 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación.
A tales efectos esgrime el recurrente que el verdadero domicilio de la demandada es en calle 84 entre avenida 4 y 8 edificio MARAZUL, planta Baja, Local Nro. 2; Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia y no el domiclio señalado por el accionante, esto es Intercomunal Cagua-La Villa, Zona Industrial Rosalía, Avenida Principal Norte, Galpón Cervecería Regional, Cagua, estado Aragua.
Pruebas de la empresa “Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”
Para demostrar este alegato promueve:
- Copias certificadas de las actas que conforman el asunto Principal DP11-L-2007-000159.
- El mérito favorable de las copias de las facturas insertas a los folios 10 y 11 de este expediente, la cuales se corresponden con originales presentadas como recaudos probatorios por el ciudadano Nestor Figueroa en el expediente principal.
- El mérito favorable de la documental anexa al folio 14 de este expediente correspondiente al Registro de Información Fiscal y Número de Inscripción Tributario.
El mérito favorable de documento constitutivo y estatutario de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”
- Copia certificada de acta de ejecución de sentencia realizada en fecha 08 de octubre de 2007.
- El mérito que se desprende de las documentales insertas a los folios 5 y 6 de esta pieza, poder que le fuera otorgado al abogado actuante por Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”
Alegatos de la parte actora NESTOR FIGUEROA:
Debido a que la presentación del escrito contentivo de la promoción de pruebas del accionante, fue declarado extemporáneo de acuerdo a los parámetros establecidos en auto de fecha 12 de noviembre de 2008, no se somete a la presente valoración.
DECISIÓN
Por cuanto el fundamento principal del recurso in commento, la falta de notificación de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” pasa a analizar esta Juzgadora tanto el contenido de las actas procesales como los elementos promovidos por el recurrente, a saber: En Acta elaborada durante la ejecución de la mediada de embargo decretada en el asunto DP11-L-2007-000159 de la cual se desprende que el ciudadano HEBERTO ANTONIO LEAL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.753.144, señaló que efectivamente Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” tenía representantes en el domicilio señalado por el accionante, que allí trabajó el ciudadano Juan Vásquez y Néstor Armando Figueroa, así mismo el accionante señaló en su escrito libelar haber prestado sus servicios laborales para Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” la cual desarrollaba su actividad comercial en la Intercomunal Cagua-La Villa, Zona Industrial Rosalía, Avenida Principal Norte, Galpón Cervecería Regional, Cagua, estado Aragua; señalando que en este domicilio funcionaba el centro de acopio de la mercancia que sería distribuida por diferentes lugares dentro y fuera del país, designados por Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”
Puede observarse que el recurrente enfoca su defensa en demostrar que el domicilio de la Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” es en la calle 84 entre avenida 4 y 8 edificio MARAZUL, planta Baja, Local Nro. 2; Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo de Maracaibo, estado Zulia y no en desvirtuar que efectivamente su actividad económica la desarrollaba en el domicilio señalado por el accionante y ello reviste fundamental importancia por cuanto, a criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de notificación el Juez debe extremar sus deberes, garantizando, en ejercicio del principio de la rectoría del juez en el proceso, que el lugar en el cual se realizó la notificación es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada (sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 días del mes de julio del año 2005.- RC N° AA60-S-2004-001656, con ponencia del Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO).
En materia de derecho y sobre todo en derecho social como es el que nos ocupa, los jueces debemos tener por norte la prioridad de la realidad de los hechos. El accionante señaló el domicilio antes mencionado como el lugar en el cual él prestó servicios para la demandada y donde ésta realizaba su actividad comercial; este alegato encuentra como contraposición el dicho de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” la cual esgrime que su domicilio es el que invocó en su recurso de invalidación y sustenta su alegato en Registro de Información Fiscal y Número de Inscripción Tributario de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” y en documento constitutivo y estatutario de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” Del Registro de Información Fiscal y Número de Inscripción Tributario de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” se desprende que el domiclio de la demanda es Av. 50, Km 5, vía Perija, que en nada coincide con la dirección aportada por la empresa la cual fue
calle 84 entre avenida 4 y 8 edificio MARAZUL, planta Baja, Local Nro. 2; Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo de Maracaibo y en cuanto al documento constitutivo y estatutario Cláusula Segunda se desprense que el domicilio es en el estado Zulia, pero, cito: “podrá instalar y mantener establecimientos, sucursales y agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero, a juicio de la Asamblea de Accionistas” (fin de cita textual). Por lo que este alegato no desvirtúa lo dicho por el accionante.
Del acta de ejecución antes referida se desprende que en el domicilio señalado y en el cual se realizó la misma fueron encontradas facturas, las cuales en originales estuvieron a la vista del Tribunal, emanadas por la empresa “Servicios de caucho La Encrucijada” a nombre de Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” por la adquisición de cauchos, hecho éste que constituye un indicio en contra del recurrente Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA” como descargo del alegato del accionante.
En tal razón y por cuanto el recurrente no logró demostrar al Despacho que el lugar identificado por el accionante no constituía el sitio donde desarrollaba su actividad comercial, por lo que queda por cierto el alegato del accionante y en consecuencia válida la notificación realizada, esta Juzgadora declara sin lugar el recurso de invalidación interpuesto por Transporte Europa Venezuela, C.A. “TEUROVECA”. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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