REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001371
ACTA

PARTE ACTORA: ANGEL ABRAHAM SALCEDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.576.130.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ y ERNESTO LUIS DÍAZ CARABAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.210 y 66.788 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ROSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. GILMA BETTY ROSS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen los apoderados antes identificados. LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA PRESENTA EN COPIA SIMPLE PODER EN LOS QUE CONSTA SU REPRESENTACIÓN, EL CUAL PREVIA CONFRONTACIÓN CON EL ORIGINAL SE AGREGA A LOS AUTOS. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE, reconoce que el concepto cesta ticket debió haberse calculado en base a 0.25 del valor de la unidad tributaria así, de igual modo reconoce que no se adeudan todos los días demandados. Por otro lado desiste expresamente del monto demandado por concepto de horas extras, por cuanto las mismas le fueron canceladas oportunamente. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de un mil novecientos (Bs. 1.900,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece para ser pagado así: La cantidad de de Bs.F. 1.000,00 para el día 19 de mayo de 2008 y la cantidad de Bs.F. 900,00 para el día 11 de junio de 2008, todos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON