REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 3 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2006-001314
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En virtud de que se ha verificado que la ultima actuación realizada en el presente expediente iniciado por el ciudadano LUIS BAUTISTA TOTESAUT, por cobro de prestaciones sociales en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.) fue el 23 de marzo de 2007, actuación en la cual el IRIS AGULAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.218.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.175, consigna poder; no habiendo ocurrido más actuaciones que la señalada, falta de actividad procesal ésta que genera las consecuencias previstas en la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta juzgadora en ejercicio de las funciones rectoras del proceso, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los principios rectores en que se fundamenta el nuevo proceso laboral, declara la PERENCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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