REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2007-001080
ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MONSALVE BUSTO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.183.620.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVELYN ULLOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.584.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LA GIRALDA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO RUBIO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.450.
MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los apoderados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de la accionada en adelantos de prestaciones sociales la cantidad de quince mil doscientos treinta y cuatro bolívares fuertes (Bs. F. 15.234,00); de igual forma desiste de la pretensión en cuanto al pago de diferencia salarial generada por concepto de vehículo para el pago de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses de fideicomiso. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, con base a los pagos efectuados reconocidos por el accionante y en virtud del desistimiento expuesto por éste, ofrece pagar la cantidad de siete mil cincuenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs.F. 7.058,51) cantidad esta que abarca: la diferencia de prestación de antigüedad por un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00); la cancelación de vacaciones pagadas pero no disfrutadas desde el 01-04-2001 hasta 02-04-2006 por la cantidad de Bs. F. 4.505,23; el bono vacacional fraccionado año 2007 por la cantidad de Bs.F. 684,62; diferencia generada por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs. F. 868,65. Este pago se ofrece en cheque Nro. 02402480 de la cuenta corriente Nro. 0115-0024-26-2120210100, emitido contra el Banco Exterior, el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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