REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : DP11-L-2005-000877

Visto el escrito presentado por las abogadas YANETH SEVILLA y NOHELIS FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.241 y 16.080 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EXIQUIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita de este Despacho el pronunciamiento sobre la existencia de una sustitución de patrono entre la empresa demandada PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (PROINCA) y GUARDIANES PROTECTORES C.A. fundamentando dicha petición en los siguientes hechos:

1.- Que ambas empresas realizan la misma explotación de actividad comercial.

2.- Que la empresa GUARDIANES PROTECTORES C.A. funciona con las mismas claves de la demandada.

3.- Que la empresa GUARDIANES PROTECTORES C.A. tiene como trabajadores a los ciudadanos RAMÓN HERNANDEZ y JOSÉ CERMEÑO quines eran trabajadores de PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A., prestaban servicios en QUIDECO y aun continúan prestando servicios en QUIDECO.

4.- Que QUIDECO utiliza las mimas claves de servicios PLATA 2, que es la misma clave de PROINCA y utiliza las mismas armas.

5.- Que los ciudadanos ERMO LAYA, SATURNINO MONSALVE y JESÚS NOGUERA, quienes eran trabajadores de PROINCA, prestaban servicios en Inversiones Isquerdo y aun continúan con las guardias con Inversiones Isquerdo, cuya clave utilizada para PROINCA y GUARDIANES PROTECTORES es DIAMANTE Nro. 6.

6.- Que la persona que representa a GUARDIANES PROTECTORES

Esta Juzgadora, verificadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y constatado que, no consta en ellas ni se desprende de las mismas las aseveraciones formuladas por las antes identificadas profesionales del derecho, de tal modo que no encuentra quien aquí juzga argumento para determinar, en fase de ejecución, la existencia de una sustitución de patrono entre PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (PROINCA) y GUARDIANES PROTECTORES C.A. declara, improcedente lo solicitado, y por cuanto consta al folio 72 de este expediente que las mencionadas abogadas ya habían hecho esta solicitud, ante lo cual este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2007 se pronunció declarándolo improcedente, se exhorta a las mismas a practicar el mandamiento constitucional establecido en la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto forman parte integrante del sistema de justicia y como tales deben abstenerse de realizar actuaciones que obstaculicen e desenvolvimiento fluido y continuo del proceso.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON