REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : DP11-L-2007-001415
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ARGUMEDO GUERRERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.992.299.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.513.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CANGURO C.A.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRALES HR 2000 S.R.L. (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE CANGURO C.A. GUILLERMINA CASTILLO y GABRIEL ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.684 y 78.623 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRALES HR 2000 S.R.L. (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos la parte actora y su apoderada judicial y las apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTE CANGURO C.A., dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada SERVICIOS INDUSTRIALES INTEGRALES HR 2000 S.R.L. La ciudadana Juez, una vez verificada la asistencia de las partes dio inicio a la audiencia, y en este estado el Tribunal deja constancia de que de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes “EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. 2.411.667,43, como adelanto por prestaciones sociales. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco (Bs. F. 485,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 13179614 de la cuenta corriente Nro. 0140-0010-11-0000030360, emitido contra el Banco Canarias, el cual se entrega en este mismo acto al accionante. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE CANGURO C.A.,
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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