REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000434

ACTA

PARTE ACTORA: ANALIZ JUDITH MOUJALLI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.596.246
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ANÍBAL DIAZ, inscrito en el I.P.S.A Nro 79.252
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN FACILITO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NENCY VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A Nro 40.629
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m. comparecen las partes supra identificadas solicitando de mutuo acuerdo la celebración de la audiencia especial, en el presente juicio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de Bsf. 14.500, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, pago de cesta ticket, y este pago se ofrece de la siguiente manera: En este acto se cancela La cantidad de 14.500 Bsf, que recibe en este mismo acto en cheque distinguido con el Nro 2518306332 emitidos contra la cuenta corriente Nro. 01580018620181001012 del banco CENTRAL banco universal. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:25 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES



AMG/HP