REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 9 de abril de 2008.
197º y 149º°

ASUNTO : DP11-L-2006-000527

PARTE ACTORA: KARINA ELENA SALAZAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.255.791.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NORA CONSUELO GUERRERO DE ALVAREZ y MARINELA VERA DE HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.78.374 y 78.683.
PARTE DEMANDADA: MERCAL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO MORILLO SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.673.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte demandada, amparada en la norma contenida en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persiste en fase de ejecución en el despido y a tales efectos consigna en este acto los pagos que ha continuación se describen en cheque de emitido contra la cuenta corriente Nro. 00030012820001209373 del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Bs. F. 37.581,37, cantidad esta que abarca los conceptos que ha continuación se describen:

CONCEPTO DÍAS CANTIDAD EN Bs..F.
ANTIGÜEDAD ART. 108 157 8.510,10
DIFERENCIAS POR ABONAR ART. 108 10 680,66
DÍAS ADICIONALES ART. 108. 4 272,22
VACACIONES 14,17 708,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 33,33 1.666,67
UTILIDADES FRACCIONADAS 52,50 2.916,67
INDEMNIZACIÓN POR ARTÍCULO 125 L.O.T. 150 10.208,33
SALRIOS CAÍDOS 67,31 21.400,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 67,31
TOTAL 46.430,36
DEDUCCIONES 8.848,99
TOTAL GENERAL 37.581,37

La parte accionante manifiesta en este acto que reconoce las deducciones que se le han realizado y acepta el monto que ofrece la parte accionada, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. ARTURO CALDERON