En el día de hoy 02 de Abril de 2008, siendo las 02:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar Prolongada en el presente juicio, comparecen la parte actora y su Apoderada Judicial y el ciudadano JUAN FEDERICO GONZALEZ DIAZ , titular de la cedula de identidad N° E- 81.173.035, parte demandada, asistido Jurídicamente por el Abogado HUMBERTO BENICASA FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.098, ut supra identificados. La ciudadana Juez declara abierto el acto , en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 8.000,00), para ser pagados el día de hoy a través de cheque Nro. 00000172, librado a favor del actor y girado contra la cuenta corriente de la parte demandada Nro. 0138 0008 17 0080143172, del Banco Plaza, por la cantidad señalada supra, el cual se encuentra fechado 02-04-2008. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio.