En el día de hoy 21 de abril de dos mil ocho, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial el cual se lleva a cabo a solicitud de ambas partes en el presente procedimiento, quienes manifiestan a su vez que renuncian a los lapsos procesales en virtud de la intención de poner fin al presente procedimiento a través de la mediación que se llevará a acabo frente a la jueza de este Tribunal, quien lo acuerda. Dejándose expresa constancia de la presencia de ambas partes en este asunto, identificadas supra. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 9.209,81), para ser pagados en éste mismo acto a través de dos (02) cheques Nros. 72690754 y 28690753, de la cuenta corriente de la empresa demandada Nro.0105 0061 31 1061261212, del banco Mercantil, fechado 21 de Abril de 2008, librado a nombre del trabajador EVELIO ENRIQUE GRIMALDO AZUAJE. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados consistente a las Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional y las correspondientes a las Prestaciones Sociales inherentes de la relación laboral. En éste estado la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación de su servicio ni por la enfermedad ocupacional.
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