En el día de hoy Lunes 21 de Abril de 2008, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, lo que es acordado por la ciudadana jueza, en virtud de la manifestación de las partes intervinientes de renunciar a todos los lapsos procesales a razón de la fase de sustanciación como para la comparecencia a esta audiencia. Se deja constancia de la presencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial Abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, supra identificado. Por la parte demandada, comparece la Apoderada Judicial Abogada YESSICA MATOS CASTRO, plenamente identificada, quien consigna en dos (02) folios útiles poder judicial en fotocopia, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00), para ser pagados en este acto a través de cheque elaborado a nombre del trabajador girado contra la cuenta corriente que se especifica en la transacción que se agrega a la presente acta.
TRANSACCIÓN
Se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A., en fecha 12 de Febrero de 2006, como operario general y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 27,20. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad profesional denominada ESGUINCE GRADO III DE TOBILLO IZQUIERDO, INESTABILIDAD POR TRASLACIÓN Y ANGULAR COMBINADAS DEL TOBILLO IZQUIERDO (TIPO 3), TENOSINOVITIS Y TENDINOSIS DE LOS TENDONES PERONEOS TOBILLO IZQUIERDO, DESGARRO DE LIGAMENTO PERONEO-ASTRAGALINO ANTERIOR TOBILLO IZQUIERDO, DESGARR DEL LIGAMENTO TIBIO-PERONEO ANTERIOR TOBILLO IZQUIERDO, todo producto de mis labores desempeñadas para la empresa, ya que mientras me desempeñe en mis labores para mi patrono siempre realice trabajos que requerían gran esfuerzo físico, mucho tiempo parado, así como realizar movimientos de flexión y rotación de las piernas, todo lo cual me produjo dolores en la de las pierna izquierda, específicamente en la región del tobillo, por lo que procedí acudir al medico, en donde el demandante señala que en fecha 01 de agosto de 2007, el Dr. FABIAN ALEXANDER RUIZ CORTES, le diagnostico que padecía de un discapacidad parcial y permanente, como consecuencia de un sobre esfuerzo físico, y que como consecuencia de la supuesta enfermedad profesional no puede realizar ninguna actividad laboral que requiera levantar caminar, mantenerse parado subir escaleras, hacer flexiones de los miembros inferiores, y que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos l40 numeral 6, 46, 56, numerales 3 y 4, 60, 61, 62, 73, 118 numeral 7, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículos 22, 173, 770, 771, 793, 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, artículos 565 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos y los artículos 55, 56, 57, 58, 59, 63, 72, 87 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bsf. 9.928,00; b) por concepto de lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bsf. 49.640,00; c) por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 20.000,00 de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; d) por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de Bsf. 228.344,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.f. 307.912,00 y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses moratorios. TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano ERMINIS RAFAEL RONDÓN, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una enfermedad ocupacional denominada ESGUINCE GRADO III DE TOBILLO IZQUIERDO, INESTABILIDAD POR TRASLACIÓN Y ANGULAR COMBINADAS DEL TOBILLO IZQUIERDO (TIPO 3), TENOSINOVITIS Y TENDINOSIS DE LOS TENDONES PERONEOS TOBILLO IZQUIERDO, DESGARRO DE LIGAMENTO PERONEO-ASTRAGALINO ANTERIOR TOBILLO IZQUIERDO, DESGARR DEL LIGAMENTO TIBIO-PERONEO ANTERIOR TOBILLO IZQUIERDO, que nunca manipuló peso que excedieran de 20 Kg. por unidad, no se mantuvo mucho tiempo de pie ni caminando, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de una incapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano ERMINIS RAFAEL RONDON, de gastos medico, de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bsf. 9.928,00; es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización.- b) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bsf. 49.640,00; ya que en todo momento ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y seguridad industrial.- c) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de daño moral la cantidad de Bsf. 20.000,00 de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito.- d) LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de LUCRO CESANTE la cantidad de Bsf. 228.344,00, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito, LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs.f. 307.912,00, por todos los conceptos demandados y además rechaza que deba suma alguna por concepto de las costas y costos procesales, la indexación judicial e intereses moratorios, ya que en ningún momento ha dado origen a la presente demanda. Y a los fines de que se pudiere llegar a un acuerdo era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. QUINTA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica, pero no solo limitados a daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) en este acto, SEXTA: EL CIUDADANO ERMINIS RAFAEL RONDÓN, antes identificado y debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO CORP BANCA C.A. a favor del ciudadano ERMINIS RAFAEL RONDÓN, Número 0121 0344 16 0104657145, de fecha 21- 04- 2008. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. SEPTIMA: El ciudadano ERMINIS RAFAEL RONDÓN, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente o enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. OCTAVA: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENA: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano ERMINIS RAFAEL RONDÓN, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA PRIMERA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Es todo.-