En el día de hoy, martes doce (12) de agosto de dos mil ocho, comparecen por ante este tribunal el ex trabajador ciudadano PABLO JOSE CALLES, CI. V-8.584.560, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores Abg. JENNIFER MARIN MORA, INPREABOGADO Nro 101.088, y por la demandada JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2004, quedando inserto bajo el número 94, Tomo 908-A, cuya última modificación, se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha nueve (09) septiembre de 2004, quedando inserto bajo el número 74, Tomo 41-A, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abg. BARBARA DIAZ. INPREABOGADO Nro. 99.650. Ambas partes solicitan audiencia en este acto a los fines de poner fin al presente conflicto, la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, y a lo cual ambas partes exponen: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente contrato de transacción laboral a fin de finalizar el procedimiento de prestaciones sociales signado con el numero de expediente DP31-L-2008-000229, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 9 del Reglamento de la pre citada ley, la cual se rige por las siguientes cláusulas Primera: De la relación de trabajo que vinculo a las partes. De la relación circunstanciada de los hechos que motivan a la transacción y de los derechos en ella incluidos. A) De la Posición de la parte actora: 1) Aduce el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada el 18/04/2007 y que dicha relación culmino por renuncia el 19/09/2007. Que la prestación se efectuó en la empresa JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., ocupando el cargo de Líder de shac (CONTRATADO), que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de BsF. 750,00, que con motivo de la terminación de la relación laboral, la demandada me presento la siguiente liquidación de prestaciones sociales:Artículo 108 de la ley Orgánica del trabajo:
15 días resultando el monto de Bsf. 393.91
Utilidades fraccionadas: 5,48% Bsf. 206,62.
Vacaciones fraccionadas: 6,25 días x salario diario Bsf. 25,00 = Bsf. 156,25.
Bono vacacional fraccionado: 2,92 días x salario diario Bsf. 25,00.= Bsf. 72,92.
Intereses: Bsf. 1.12.
Obteniendo el monto total de Bsf. 830,82.
Deducciones:
I.N.C.E: Bsf. 1, 03
Total= Bsf. 829, 78.
Que no estaba de acuerdo con los cálculos presentados, ya que se apoyaba en cláusulas 5, 14,15, de la contratación colectiva, de la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., homologada el 04 de marzo de 2005, por la Inspectoría del trabajo de la Victoria Estado Aragua, lo cual refería a los siguientes conceptos a saber: Antigüedad: 15 días, calculado en base a salario integral Bsf. 28.819,99. = Bsf. 432.299,85.Vacaciones fraccionadas: cláusula 14 y 15 de la contratación colectiva 26 días /12= 2,16 x 5 meses 10,83 x salario normal= Bsf. 270.833,33.Utilidades fraccionadas: cláusula 05 de la contratación colectiva 45 días/12 =3.75 x 5 meses= 18.75 x salario integral Bsf. 28.819,99 = Bsf. 540.374,81.
Dando un total de Bsf. 1.243,51.
DE LA POSICION DE LA PARTE DEMANDADA.
Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el 18/04/2007 y que dicha relación culmino por renuncia el 19/09/2007. Que la prestación de servicio, se efectuó en la empresa ocupando el cargo de Líder de shac (contratado), que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba una remuneración básica de Bsf. 750,00, Reconoce que le presento para el pago por concepto derivado de la culminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Total = Bsf. 829,78, por los conceptos indicados en el libelo de demanda. SEGUNDA: No Obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminada la presente demanda así como evitar cualquier otro litigio entre ellos relacionado con el contrato de trabajo que existió entre las mismas durante el periodo mencionado en la cláusula primera de este contrato, de común acuerdo, han fijado como cantidad neta el monto de OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bsf. 829,78), a manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión del presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bsf. 829,78). CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la cláusula anterior, La Demandada Cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bsf. 829,78), mediante Cheque Nº 7581295355, de fecha 12 de febrero de 2008, contra el Banco Central, Banco Universal, librado a favor de CALLES PABLO JOSE, quien es parte actora y lo recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLAUSULA anterior así mismo manifiesta que nada mas tiene que reclamar a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, que le corresponde otorgándole a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de los conceptos mencionados en este documento por cualquier motivo, salarios o comisiones dejados de percibir, salarios correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o descanso tanto legal como convenciones y demás beneficios previstos en la Ley del seguro Social, reglamento a la contingencias del seguro de paro Forzoso, ley de política habitacional, ley de Programa de alimentación para los trabajadores y por cualquier otro concepto o beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, la Ley del régimen Prestacional de vivienda y Hábitat. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, El actor ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuera (Laboral, Civil, Mercantil, Penal, etc.), así como contra cualquiera otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., así como contra los directivos y miembros de la demandada, así como contra cualquier tercero relacionado con la demandada. Igualmente El actor extiende a la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda esta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación esta que responde a su voluntad, libre, conciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, debido a que en fase de mediación la parte demandada, expuso que la contratación colectiva, por medio de la cual fueron calculados los conceptos referidos a liquidación de prestaciones sociales, por parte de la representación del actor, no amparaba al trabajador, ya que la misma en su contenido, deja muy claro que los conceptos allí referidos y reclamados por el actor, solo favorecen a los trabajadores fijos, exceptuando a los trabajadores eventuales, como es el caso del actor. Una vez aclarado y verificado dicho punto con la contratación colectiva de la empresa, JABONES Y DETERGENTES DEL CARIBE. C.A., la cual anexo marcada “A”, la parte actora, decidió aceptar propuesta de la parte demandada, propuesta esta que es la correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales del actor por la prestación de sus servicios. SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Así mismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes conviene en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. OCTAVA: La partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la LOT y de su reglamento solicitan, previa verificación , que se haga que la transacción no vulnera reglas de orden público y así mismo que se han cumplido con los extremos de los artículos 3 de la LOT y de su reglamento, esto es: a) que se ha vertido por escrito; b)que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; c) Que las partes han efectuado reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en pro-cura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
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