Hoy, miércoles trece (13) de agosto de dos mil ocho, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora REINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-4.368.938, debidamente asistida por su apoderada judicial Abg. NARYI TORRES. INPREABOGADO Nro. 109.104 y por la parte demandada, compareció el apoderado judicial Abg. PEDRO QUINTERO. INPREABOGADO Nro. 7.223. A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERO: El proceso de Mediación y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por el juicio intentado por REINA TOVAR, antes identificada, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Sgdo, actualmente con domicilio en Valencia Estado Carabobo, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A. SEGUNDO: A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia a la ciudadana REINA TOVAR, se utilizará el término “LA DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A. LA DEMANDANTE se encuentra asistida y representada en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por la abogada NARYI TORRES, antes identificada, según poder que consta agregado a los autos. TERCERO: Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, antes identificado según consta de instrumento poder acreditado en los autos. CUARTA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: Aduce la actora que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada el 04 de Noviembre de 1985; con el cargo de obrera de evisceraciòn, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 22 de julio de 2008. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 839,40. Que con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó para el pago las siguientes liquidaciones de prestaciones sociales:


PROAGRO C.A.
L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio
Reina Tovar 4.368.938 04/11/1985 22/07/2008 22 AÑOS 8 MESES

Salarios Acumulados Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso
839,40 27,98 RENUNCIA
Sueldo Promedio Ultimo mes 27,98
D/UTIL. 120

CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Antigüedad Art. 108 3.618,35
Antigüedad Art. 125 150 37,21 5.582,01
Preaviso Art. 125 90 27,98 2.518,20
Intereses s/prestaciones 15,40
Total Asignaciones 11.733,96

D E D U C C I O N E S
Anticipo Prestaciones 3.167,00
Deducción Ptmo Vacaciones 800,00
Total Deducciones 3.967,00

Total a Cancelar 7.766,96

HE RECIBIDO DE PROAGRO C.A. LA CANTIDAD ARRIBA DESCRITA, MONTO QUE SATISFACE EL PAGO
TOTAL DE MIS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADO
POR MI A LA EMPRESA HASTA LA FECHA DE EGRESO SEÑALADA, SEGÚN DEMOSTRACION Y POR LOS CONCEPTOS
DETALLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE LIQUIDACION


REVISADO POR AUTORIZADO POR RECIBIDO CONFORME




Manifiesta la parte actora, que está parcialmente de acuerdo con los cálculos presentados en la anterior liquidación, pero que falta se le incorpore a las liquidaciones una bonificación especial única no recurrente desprovista de carácter salarial, por el padecimiento de las enfermedades que alega padecer.
Por otra parte alega que en virtud de labores en la planta ha venido presentando de manera regular patologías referidas a la columna vertebral, codo y mano izquierda tal como lo detalla en libelo de su demanda que ha sido ocasionado por sus actividades laborales. Que actualmente presenta incapacidad parcial para su trabajo ordinario. Alega que estas lesiones la limita para su trabajo habitual y tiene su origen en su actividad laboral.
Que en virtud de lo anterior, pretende el pago de las siguientes indemnizaciones:
1) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo BsF.8272,80 = 689,40 X 12 MESES = 8272,80
2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 130 ordinal 6) de la Lopcymat, por el tiempo de duración del reposo la cantidad de BsF.78.568,62.
3) De conformidad con las previsiones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, en lo relativo a daño moral demanda el pago de BsF.40.000,00

4) Total demandado: CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF.126.840,62)
B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que la actora comenzó a prestar servicios para la empresa el 04/11/1985 con el cargo de obrera de evisceraciòn en la Planta Tejerías de PROAGRO, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 22 de julio de 2008. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F.839,40.
Reconoce que le presentó a la actora para el pago por concepto derivado de la terminación de la relación laboral un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 7.766,96.
No reconoce las supuestas enfermedades alegadas por la actora, y mucho menos el carácter laboral de las mismas. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión de la actora de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat y la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las enfermedades de la actora, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago por concepto de daño moral.
Además, en el supuesto absurdo y negado que las enfermedades fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el artículo 129 y numeral 6 del artículo 130 de la Lopcymat, y muchos menos el tope de tal indemnización.
La demandada manifiesta que sí convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido, pero bajo la condición que no se debía ninguna otra suma adicional a la liquidación que le presentó a la trabajadora en la oportunidad de la finalización de la relación laboral. QUINTA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00) para la demandante, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. SEXTA: LA ACTORA con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que la mantuvo unida, es decir, que acepta la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00), y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. SEPTIMA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000, 00), en cheque del Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este Valencia, No. 31517249, de fecha 04 de agosto de 2008, a nombre de REINA TOVAR por BsF. 60.000,00 librado a favor de la actora, quien lo recibe a su entera satisfacción. Asimismo, la demandante autoriza a PROAGRO C.A., a pagar en este acto a la Dra. NARYI TORRES la cantidad de BsF.10.000,00 por concepto de honorarios profesionales, y en este acto entrega a la Dra. NARYI TORRES 01 cheque del Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este Valencia, por la cantidad de BsF.10.000,00 de fecha 04 de agosto de 2008 distinguido con el No.08517250, quién lo recibe a su entera satisfacción. OCTAVA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiesta que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción ha quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil. NOVENA: Como consecuencia de la presente transacción, la actora ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. La Actora se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, la Actora le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. DECIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, la actora, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que le unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMA PRIMERA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DECIMA SEGUNDA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación que se haga, que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso y se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. DÉCIMA TERCERA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, REINA TOVAR, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que le unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. DECIMO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.