En el día de hoy miércoles seis (06) de Agosto de 2008, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora trabajador Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES. INPREABOGADO Nro.98.9577 y por la parte demandada INDUSTRIAS DE QUESOS LA VICTORIA. S.A, el Abg. CLODOMIRO BARRIOS. INPREABOGADO Nro 79.288, quien presenta instrumento poder constante de cuatro (04) folios utiles y fotostato de Registro Mercantil de la demandada constante de catorce (14) folios utiles, quienes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan audiencia por ante este despacho. Ahora bien, la jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, la parte demandada oferta con la finalidad de poner fin a la presente demanda la suma de SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 6.112,76) por lo siguientes conceptos: prestación de antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, preaviso sustitutivo, alícuota de utilidades y salarios caídos, y debe ser deducido del monto total de los conceptos laborales que se le adeudan a la ex trabajadora un adelanto de prestaciones tal como se evidencia en anexo marcado con la letra “A”, pagaderos de la siguiente manera: Un pago único con cheque Nro 2881304049, librado contra el Banco Central, agencia La Victoria de fecha seis (06) de agosto de 2008, a nombre de ISQUIEL CRESPO EVELYN LORENA. En este acto el apoderado judicial de la parte actora Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES. INPREABOGADO Nro.98.9577, reconoce que una vez revisados y sincerados todos y cada uno de los conceptos demandados, así como el reconocimiento del adelanto de prestaciones sociales que le fue pagado a su representado, acepta en nombre de su poderdante lo ofrecido en los términos y condiciones aquí explanadas. Asimismo, ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral, el cierre y archivo del presente expediente.
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