Visto que la parte actora, ciudadano RAMÓN SEGUNDO CUICAS BEAVOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.017.543, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008), que riela al folio nueve (09) del presente expediente, en el cual se indicó “...el actor no señala su dirección de manera precisa, por lo que se le ordena indicar la misma de una manera clara y sin que esta de lugar a dudas...”; (sic) y por cuanto, en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, la parte actora consigna escrito de subsanación en el cual señala “...me doy por notificado de lo ordenado por este despacho, para tal efecto ratifico la dirección de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES HIDRAULICAS Y ESTRUCTURALES CHECA, C.A...”. En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto,
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