En el día de hoy, once (11) de agosto de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano abogado JUAN DE DIOS ESPINOZA, Inpreabogado Nos. 16.939. En este estado el Tribunal deja constancia que se otorgo un lapso de espera de diez (10) minutos y una vez transcurridos, después de la hora fijada para la celebración del acto, el mismo se declaró abierto, no compareciendo a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandada, ni a través de su Representante Legal, ni Estatutario, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Ahora bien, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y sentencia de la Sala de Casación Social de fecha quince (15) de octubre de 2004, caso: Ricardo Ali Pinto Gil vs. COCA-COLA, S.A., antes Panamco de Venezuela C.A., bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, la cual señala: “… 2º) Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo…” “…caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio…”.,
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