En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano HECTOR ALEXANDER SANCHEZ GALENO, titular de la cédula de identidad No. V-15.963.307 y la abogada NAYARI GAMBOA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 67.792, por la parte demandada compareció la abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROQUER, Inpreabogado No. 63.261. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada niega, rechaza y contradice de forma enfática, la existencia de la relación de trabajo alegada por el actor, ya que el mismo era simplemente delegado sindical externo, no ocupando ningún cargo, ni cumpliendo funciones algunas, ni sujeto a subordinación. Sin embargo, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), por todos los conceptos demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque. SEGUNDA: En este estado el ciudadano HECTOR SANCHEZ GALENO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que nada tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada entrega a la parte actora mediante dos (02) cheques la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), a nombre del extrabajador, de fechas siete (07) de agosto de 2008, No.49968695 y 30968694 respectivamente, girado contra el Banco Banesco. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere efectivamente con el pago debido a inconvenientes con los cheques, ya identificados, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día 27-05-2008, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.