Revisadas todas y cada una de .las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto escrito presentado por el ciudadano abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.326, de fecha doce (12) de diciembre de 2007, el cual corre inserto al folio ciento diecisiete (117) al ciento treinta y uno (131) del cuaderno principal en el cual solicita: “… Establezca la responsabilidad de las empresas UNIBAGS, C.A. y INVERSIONES NY & CO, C.A., en su carácter de sustitutas de las empresas Inversiones Mervet y Tienda La Juventud, C.A.,…”, y visto auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, el cual corre inserto al folio ciento treinta y tres (133) del cuaderno principal, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, observa esta Juzgadora, del escrito presentado por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 71.326, que el mismo solicita se establezca responsabilidad de las empresas UNIBAGS, C.A. y INVERSIONES NY & CO, C.A., en su carácter de sustitutas de las empresas Inversiones Mervet y Tienda LA Juventud, C.A.

En segundo lugar, observa esta Juzgadora, que en auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días a fin de que las partes presenten las probanzas que consideren pertinentes y en el mismo se acordó librar boletas de notificación tanto a la parte actora como a las parte demandada, más sin embargo no se ordeno notificar a las empresas UNIBAGS, C.A. y INVERSIONES NY & CO, C.A.

Por ultimo, observa esta Juzgadora, que riela en el cuaderno principal signado con el No. DP31-L-2005-000052, por error involuntario actas que deben ser parte integrante del cuaderno separado signado con el No. DH31-X-2005-000013.
Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
“Artículo 334: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.”
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” (...)

En el mismo sentido de los mandatos constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 establece:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Nuestra novísima Ley Orgánica Procesal de Trabajo señala:

“Artículo 6: El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión…”(...)

“Artículo 11: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso…” (…).


En consecuencia por todos los motivos expuestos, y con fundamento a todos los principios y normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y para evitar cualquier incertidumbre que pueda causar inseguridad jurídica a las partes, es por lo que,