REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 13 de Agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-001373
ASUNTO: NP01-R-2008-000082
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez
De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 18 de Junio del 2008, en Audiencia Oral y Pública y cuyo texto integro fue publicado en fecha 30 de Junio del 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal y presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-001373, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARO CULPABLE al ciudadano ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.423.009 de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Rodríguez y el Estado Venezolano, CONDENANDOLO en consecuencia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará posiblemente el 19 de Octubre de 2018, sin menoscabo a lo que decida el Juez de ejecución; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio Público lo ACUSO y que sucedieron en fecha 19 de Abril de 2007, y donde aparece como víctima el ciudadano Juan Carlos Rodríguez, fijándose como fecha de cumplimiento de pena el 19 de Octubre de 2018. Igualmente se CONDENÓ al pago de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS, ante el Juez de Ejecución; se mantuvo como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Se acordó la devolución de las evidencias y la destrucción del arma blanca.
Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 14 de Julio del año 2008, la Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensor Publico Octava Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° “ de la ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA;”. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-07-2008 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en fecha 28/07/2008; por lo cual, estando dentro del lapso legal establecido para decidir sobre su admisibilidad, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensor Publico Octava Penal (E) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio ocho (08) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensor Publico Octava Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día 26 de Septiembre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.-
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 14 de Julio del año 2008, por la Abg. Tamara Pérez, en su condición de Defensor Publico Octava Penal Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas designada para ejercer la defensa del ciudadano ALEXANDER BAUTISTA ORTEGA, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido de manera Unipersonal, Presidido por la Juez Profesional Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-001373, en la cual fue CONDENADO el prenombrado ciudadano, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haber sido hallado culpable de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 26 de Septiembre del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARY BRUZUAL
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. SOPHY AMUNDARY BRUZUAL
MMG/MP/MYR/SAB/Dariana