REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Agosto de 2008
197° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002711
ASUNTO: NK01-X-2008-000030

JUEZ PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha Veinticinco (25) de Julio del año en curso, por la Abogada LISBETH DEL VALLE RONDON, quien en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-P-2008-002711, donde aparece como Apoderado Judicial del ciudadano: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ RUIZ, el Abg. CARLOS MARTINEZ ORTA.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 30 de Julio del 2008 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Jueza Abg. Doris Maria Marcano, ingresada como fue en esta Alzada Colegiada la incidencia en cuestión en fecha 30-07-2008, se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente, quien las recibió en fecha 31/07/2008, en fecha 05/08/2008, esta Corte de Apelaciones, mediante auto acordó oficiar al Tribunal Segundo de Control a los fines de que remitiese a esta Alzada, copia certificada del escrito presentado por el abg. Carlos Martínez, siendo recibidas en este Despacho, en fecha 12/08/2008, y siendo hoy 14/08/2008, el segundo día hábil de Despacho después del recibo de las copias antes mencionada esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalarán-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida este Órgano jurisdiccional la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Tribunal Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

BASAMENTO FÁCTICO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada LISBETH DEL VALLE RONDON en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento real y material del impedimento que invoca, las siguientes circunstancias:

“…Yo, LISBETH DEL VALLE RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 11.779.436, en mi carácter de Juez Suplente Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes expongo: que en el Tribunal a mi cargo ha cursado el Asunto signado con la sigla alfanumérica NP01-P-2008-002711, donde aparece como Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER JIMENEZ RUIZ, el ABG. CARLOS MARTINEZ ORTA, quien solicita el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien es el caso que el ABG. Carlos Martínez Orta, es el hermano de mi cónyuge, José Enrique Martínez Orta, es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo de la Causa NP01-P-2008-002711, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer de la causa N° NP01-P-2008-002711…” (Cursiva de la Corte).

BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez en el supuesto contemplado en el Numeral 2° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

Artículo 86.-“Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…2°. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto ;


MOTIVA DE LA ALZADA

En revisión minuciosa de los elementos de convicción que cursan en autos, se desprende de los folios del 10 al 20, copia certificada del escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa presentado por el Abg. Carlos Martínez Orta, en su carácter de apoderado del ciudadano Francisco Javier Jiménez, por lo que se observa, relacionando las situaciones de hecho planteada por la Jueza abstenida con la normativa inserta en el texto adjetivo penal, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos esgrimidos como impedimento para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2008-002711, se encuentran subsumidos en circunstancias dispuestas en el numeral 2°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello debido a que, merece credibilidad a este Juzgador el fundamento indicado por la Juez Inhibida en el acta respectiva, cuando señala que en el asunto identificado con el N° NP01-P-2008-002711, donde actúa como apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier Jiménez Ruiz, el Abg. Carlos Martínez Orta, con quien mantengo parentesco por el hecho que, es hermano de mi cónyuge José Enrique Martínez Orta, lo cual es un hecho público y notorio; circunstancia ésta que evidentemente comprometería su competencia subjetiva para el momento cuando tenga que resolver lo atinente al proceso instaurado en el asunto principal arriba indicado.

Acotado lo anterior, estima este Tribunal Superior, que los hechos antes expuestos y debidamente analizados, nos llevan al convencimiento que efectivamente se encuentra comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada LISBETH DEL VALLE RONDON, en su función de administración de justicia, toda vez que tales circunstancias (parentesco) le impiden mantener la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su manifiesta voluntad de abstenerse de conocer y decidir el asunto penal N° NP01-P-2008-002711 resulta creíble, como consecuencia del vínculo que le une al aludido profesional del derecho, lo cual representa un motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso donde funge como apoderado judicial el Abg. Carlos Martínez Orta.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto penal Nº NP01-P-2008-002711, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en artículo 87 ejusdem. Así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON, actuando en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conocer el proceso penal N° NP01-P-2008-002711, con fundamento en el numeral 2° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2008-002711. Y así se declara.
Regístrese y publíquese la presente decisión, y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Juez inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2008-002711, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
La Juez Superior Presidenta (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán



La Jueza Superior, La Juez Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,