REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004148
ASUNTO : NP01-P-2007-004148


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JESUS ANDRES NOYA , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JESUS ANDRES NOYA, Venezolano, de 38 años de edad, soltero, con primer grado de educación básica, nacido en fecha 03/02/1970, Natural de San Antonio de Maturín, hijo de Isabel Maria Noya (V) y de Miguel Chacón (F), de ocupación u oficio Albañil, C.I. V- 11.775.999, domiciliado en Calle A N° 33 sector la Libertad etapa 3, teléfono 0416-3569816 pertenece a zuli que es mi cuñada, imputado de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5 ejusdem;en perjuicio del Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en
En fecha 14 de Septiembre de 2007, el funcionario RICARDO RENE TORRES, inspector Adscrito a la Policía Municipal de Maturín, dejo constancia que aproximadamente a las 9:00 de la mañana, se encontraban en labores de investigaciones en compañía de los Funcionarios Sub- Inspector BARRETO ZABALA, y el agente EDUARDO RENE LOPEZ, por el sector conocido como Nuevos Horizontes de esta Ciudad de Maturín fueron abordados por varios vecinos del mismo, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, informando que en un rancho que se encontraba en el sector cercado con laminas de zinc, en cuyo frente se encuentran varios árboles frutales, residía un ciudadano de nombre de JESUS ANDRES NOYA, conocido como “tata” quien en ese momento se encontraba vendiendo drogas; por lo que los efectivos policiales se trasladaron a la residencia en cuestión, montando una vigilancia estática, observando que a dicha vivienda se apersonaban sujetos que no entraban, sino que se paraban en el portón principal e intercambiaban dinero por envoltorios de aluminios, presumiendo los funcionarios que se trataba de un centro de distribución de drogas, verificando que del lugar salía un sujeto que se encontraba vestido con un pantalón tipo bermudas, color gris y una franela color crema, con rayas rojas y negras que caminaba a pocos metros de la misma realizando este procedimiento en varias oportunidades, mientras se apersonaban sujetos y luego se retiraban visualizando que este era quien realizaba los intercambios presumiendo los funcionarios que la mercancía la buscaba dentro de la casa, por lo que se acercaron y practicaron la retención del sujeto, quien se identifico como JESUS ANDRES NOYA….a quien le incautaron una balanza, un paquete de papel aluminio, y un frasco con variasen envoltorios,”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abg. Francia Caraballo, en cuanto a la calificación jurídica del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relacion al articulo 46 ordinal 5° ejusdem, perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano JESUS ANDRE NOYA Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. asi como las pruebas presentasdas en su oportunidad legal


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: JESUS ANDRE NOYA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relacion al articulo 46 ordinal 5° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria