REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004381
ASUNTO : NP01-P-2007-004381

PASE A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: DOMINGO RAFAEL VELIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
DOMINGO RAFAEL VELIZ, Venezolano, natural de San Antonio Estado Monagas, nacido en fecha 04-08-74, de 34 años de edad, soltero, de ocupación carpintero, hijo de ANDRES JIMENEZ (v) y de ALICIA VELIZ (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.792.627, y domiciliado La Cruz de la Paloma, Sector 19 de Abril, Calle 02 Casa N° 34, cerca de la clínica Bolivariana, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, LESIONES PERSONALES LEVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencias, artículos 416 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GONZALO QUEVA Y MONRROY MARI LUZ.


De los Hechos y Motivos en
En fecha 06 de Octubre de l presente año, siendo aproximadamente las dos horas con cuarenta minutos de la tarde, se presento, ante la división de investigaciones Penales de la policía del Estado Monagas, el Ciudadano, LUIS GONZALO, residenciado en la Comunidad Bolivariana Buena vista, ubicada en la avenida Buena vista a la altura del Supermercado Daniela, informando que en su residencia en ese momento se encontraban varios Ciudadanos agrediendo físicamente a su concubina, de nombre MORROY MARILU, y causándole destrozos a la residencia, motivo por el cual se constituyó una comisión policial y se traslado hasta donde estaban ocurriendo los hechos, logrando avistar a un Ciudadano, a quien identifico como uno de los que estaba causando destrozos en su residencia motivo por el cual se le dio la voz de alto, lográndole incautar un arma de fuego dentro de su vestimenta de fabricación casera tipo chopo, quedando identificado, como DOMINGO RAFAEL VELIZ.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE LUIS VERHELTS, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de violencia física y patrimonial, prevista en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia; así como por los delitos de Lesiones Personales Leves y Detectación de Arma de Fuego, contemplado en el Artículo 416 y 277 del Código Penal, perjuicio de los Ciudadanos MARI LUZ MONRROY Y LUIS GONZALO QUEVA.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano DOMINGO RAFAEL VELIZ Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: DOMINGO RAFAEL VELIZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, LESIONES PERSONALES LEVES Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencias, artículos 416 y 277 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS GONZALO QUEVA Y MONRROY MARI LUZ. Se mantiene la medida cautelar que posee el Ciudadano DOMINGO RAFAEL VELIZ.



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZ


ABG. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON EL SECRETARIO