REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001037
ASUNTO : NP01-P-2006-001037


Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la el acusado ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD a través de solicitud suscrita y certificada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, solicita el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre éste, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se observa:

Efectivamente, se evidencia de las actuaciones procesales, que el mencionado acusado ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, fue detenido el 10 de Mayo de 2006 en virtud de un procedimiento policial, y la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD fue decretada el 14 del mismo mes y año, y desde ese momento hasta la presente fecha el mismo se ha mantenido privado de su libertad sin que se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Ahora bien, luego de presentada la acusación, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, esto fue el 31 de Julio de 2006, y se ordenó el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO del acusado ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD. Recibida la causa en este Tribunal de Juicio, el 09 de Agosto de 2006 se han realizado las gestiones para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo por razones no imputables ni al acusado ni al Defensor Público, tal acto no se ha verificado, teniéndose como fecha para el mismo el día 29 de Septiembre de 2008.-

Ahora bien, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no es un beneficio procesal como tal, sino un derecho que le debe ser otorgado al Imputado o Acusado, cuando después de 2 AÑOS de su detención no se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por supuesto considerando para ello todas las circunstancias que pueden rodear a cada caso en particular.-

En razón de ello, y con aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ACUSADO de autos ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, Indocumentado, en virtud de haber superado los 2 AÑOS privado de su libertad, sin que se hubiere realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO en su contra.-
Se ACUERDA igualmente que dicha LIBERTAD se verificará una vez se notifique al acusado y se suscriba el acta a que se refiere el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese el traslado del acusado.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.