REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005066
ASUNTO : NP01-P-2007-005066
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Pública Quinta Penal del Estado Monagas, Abg Rosalba Valderrey, requiere una MEDIDA MENOS GRAVOSA para su defendido, el acusado LOPEZ JIMENEZ JOSE RAFAEL, a lo cual se observa:
Aduce la ciudadana defensora, que hasta la presente fecha NO se ha celebrado la Audiencia Oral y Pública, por causas no imputables al mismo, y que además tiene siete (07) meses privado de su libertad.-
Su fundamento es el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 08 ejusdem, ahora bien, a dicho ciudadano se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el mismo se encuentra esperando respuesta de la Oficina de Participación Ciudadana.-
No existe a criterio de quien aquí decide ninguna causa que haya sido capaz de cambiar las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de control, y la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional no significa que el Juez esté obligado a decretar una CAUTELAR sino que, queda a su criterio el MANTENER PRIVADO o NO al acusado de autos.-
Por tales razones, considera quien aquí decide, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el acusado JOSE RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.598.505, que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la misma tal como se dictó ésta en la fase de control. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta; se acuerda registrar la misma y notificar a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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