REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499
ASUNTO : NP01-P-2007-001499
Siendo la oportunidad fijada para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva correspondiente al presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública celebrada en fecha 21/07/2008, en presencia de las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, procede este órgano decisor a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 ejusdem, en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Marbelys Josefina Palacios Pacheco
SECRETARIO DE SALA: Abgs. Mariuve Pérez, Carmen Piccioni y Érika Chaparro
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADOR: Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ
VÍCTIMA: FOUAD SALON HADID
DEFENSA PÚBLICA QUINTA: Abg. Rosalía Valderrey
ACUSADO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, Venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1962, titular de la cédula de identidad N° 9897963, de 46 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, Estado Civil: Casado:, hijo de: Isabel Serrano (V) y de Jesús González (V), domiciliado en: Vereda 24, Casa N° 5034, Urbanización Los Jabillos Maturín Estado. Monagas.-
DELITO: Robo agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 con las agravantes previstas en el Artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por la Abg. Jesús Paúl Núñez, dándole cumplimiento al Artículo 373 del Código orgánico Procesal penal, en virtud de que se acordó seguir las reglas pro el procedimiento abreviado, acusó al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO de la comisión de los delitos Robo agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 con las agravantes previstas en el Artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, en perjuicio Fouad Salon Hadid Hadid, acusación esta explana en sala de audiencia y una vez admitida por este Tribunal en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 326 Ejusdem, imputó para ello los hechos que sucedieron en fecha 01 de mayo del 2007, siendo aproximadamente las 8:40 de la noche, la victima en el presente caso ciudadano Fouad Salon Hadid Hadid se presentó a su negocio el cual lleva por nombre la Japonesa, C.A., ubicada en la avenida Rojas cruce con calle Piar de esta ciudad de Maturín estado Monagas, en compañía de sus dos hijas y de su esposa, una vez que estaba allí, específicamente parado frente a su negocio escuchó un ruido adentro, y decidió entrar al mismo y cuando lo hizo fue sorprendido por el imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, quien se encontraba dentro de dicho local, y quien sacó un arma blanca del tipo cuchillo y amenazó de muerte del ciudadano Fouad, Salon Hadid Hadid, manifestándole que eso era un robo , no obstante decirle eso, le solicitó que tomara también una bolsa y fuera metiendo todos los repuestos de bicicleta; solicitud ésta a la cual accedió al referida victima quien con el nerviosismo que sentía en ese momento al ver amenazada su vida tomó la bolsa y fue metiendo algunos repuestos en la bolsa y para el momento que lo hacia observó, que sus dos hijas de nombre Susana del valle Hadid y ka otra de nombre Reina Hadid, entraron al establecimiento y pudieron observar claramente que el referido imputado lo tenia sometido con el cuchillo; procediendo la primera de ella a llamar al teléfono de emergencia de la policía del estado “171”, y al presentarse al sitio la comisión policial y luego de verificar la situación, observaron que dicho imputado portaba un arma blanca, (cuchillo9 y sometía a la referida victima, y en la otra mano poseía una bolsa de color blanca, mientras el ciudadano agraviado tenia otra bolsa del mismo color en sus manos, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios logrando que el imputado depusiera su actitud y entregara el arma blanca y procedieron aprehenderlo, y a colectar una bolsa de color blanca con rojo, que poseía dicho imputado con el logotipo que dice DISTRIBUIDORA LA JAPONESA, la cual contenía: Un (1) candado marca golee NET, color azul, con negro, con dos llaves, dos manillas de frenos, color cromada con negro. Una potencia de color azul con cromado, dos manzanas color anaranjado fluorescente, dos puños de manubrios color rosado. Una de color azul, Blue Bird. Una lámpara de mano color azul, marca Catelle, una par de pedal de color negro, FP. Mientras la bolsa que tenia el ciudadano agraviado, era con las mismas características de la otra y contenía en su interior; Un par de puños de goma color transparente, marca Odyssey, una par de calapies marca sefal de color negro, un par de manzana; quedando identificado dicho ciudadano como LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO”. Dicho acusado fue aprehendido flagrante para las averiguaciones correspondientes.-
Por su parte, la Defensa Pública, rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación hecha por la representación Fiscal, explanando también los medios probatorios y manifestando que su defendido es inocente y que así lo demostrará en el desarrollo del debate oral y público; alegó el principio de presunción de inocencia, asimismo que su defendido no poseía antecedentes Penales, señaló como medios de pruebas a los ciudadanos Arlene Borges y Luís Urbina, asimismo se acogió al principio de la comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan a su representado.-
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 347 del Código orgánico procesal penal impuso al acusado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, del precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como de las medida alternativas a la prosecución del proceso y preguntó al acusado si deseaba declarar, manifestando el mismo que no deseaba declarar. Por lo que este Tribunal de conformidad co0n el Artículo 330 de la norma adjetiva penal, procedió a revisar la acusación interpuesta por la representación Fiscal y de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió dicha acusación, asi como los medios de pruebas alegadas por las partes; procediendo, de conformidad con el Artículo 376 Ejusdem a preguntarle al acusado de autos si admitía la los hechos imputado a su persona quien contestó que no los admitió, y se declaró abierto el debate oral y público.-
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
Quedó demostrado en Sala, que ciertamente en fecha primero de mayo del 2007, en horas de la noche, aproximadamente a las 9:00 de la noche, el ciudadano victima Fouad Salon Hadid Hadid, estaba dando vueltas por el centro de la ciudad con sus dos hijas y su esposa y pasó por su negocio de nombre La “Japonesa C.A”, y se bajó a revisar y se dio cuenta que las luces del negocio estaban encendidas por lo que procedió a entrar al mismo y una vez adentro caminó por un pasillo hacia donde había más mercancía y fue sorprendido por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO , quien con un cuchillo lo somete, colocándole el arma a la altura del cuello y le dijo que eso era un atraco, el acusado con una bolsa en la mano llena de repuestos, le dice a la victima que agarrara otra bolsa y metiera repuestos de bicicleta por lo que éste accedió a la solicitud hecha. Posteriormente las hijas de la victima de nombre Susana del Valle Hadid, en vista que su padre no regresaba al vehículo, se bajó a ver y fue cuando observó que el acusado tenía amenazado a su padre con el arma blanca y dio parte a la policía a través del numero de emergencia 171; al llegar la comisión entraron al negocio y vieron al acusado amenazar a la victima le dieron la voz de alto y procedieron a aprehender al ciudadano luís Enrique González Serrano.-
Los hechos antes descritos, así como la responsabilidad del acusado en su consumación, quedaron acreditados con las pruebas que se indican a continuación:
El sitio del suceso, quedó debidamente establecido a través del testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de nombre MARCANO MARCANO GENARO, titular de la cédula de identidad N° 14.507.076, quien bajo juramento de ley, se le puso de vista y manifiesto el acta de inspección Técnica Policial y procedió a deponer en relación a la misma dejando constancia que fue comisionado a fin de practicar inspección Técnica en un negocio de nombre Distribuidora la Japonesa, ubicada en la Avenida Rojas con Calle piar, de esta ciudad de maturín que se trataba de un sitio cerrado, dicho local presentaba su fachada orientada en sentido norte, con calle totalmente asfaltadas, con dos canales de circulación , dicho local se encuentra protegido por un portón de una hoja tipo enrollable, con seguridad cerradura-llave, no presenta signos de violencia, una vez dentro del local sus paredes son de bloque frisado de color blanco y azul, con piso de cerámica y techo de lámina de acerolit, se visualizó una caja registradora, sin presentar violencia, se visualizó un pasillo, se visualizó bicicletas, motos, repuestos y accesorios, en la parte de atrás del local se visualiza una pared, y en la parte superior presenta un espacio y se visualiza marcas de escalamiento de manos y pies, en la parte posterior de dicho pared se encuentra una vivienda la cual presenta ene. Techo de una de sus habitaciones signos de violencia ya que una de las láminas que lo componen se encuentra desprendida de su lugar original, la referida casa y el local corresponden a una misma estructura dividida por dicha pared con un amplio espacio descubierto entre la pared y el techo. No se colectó evidencia de interés criminalístico. Aunado a ello, dicho funcionario ratificaron la Inspección en referencia que se les puso de vista y manifiesto y reconoció una de las firmas como suya. De igual forma, se INCORPORÓ a sala como elemento probatorio LA INSPECCION TECNICA N° 01243.-
Con los dos (2) anteriores elementos, a juicio del Tribunal quedó PLENAMENTE demostrado, el SITIO DE SUCESO en virtud de que los mismos no fueron desvirtuados por ningún otro elemento, por lo que se le da pleno valor probatorio, por tener estrecha relación con los hechos debatidos y provenir de experto en la materia.--
Así mismo, quedó demostrado en Sala, la existencia de un arma blanca denominada cuchillo, conformada por una hoja de corte y empuñadura elaborada en material sintético, con una longitud de 11,5 cm. De largo con una hoja de corte elaborada en metal, con filo en su borde inferior y terminación en punta aguda.- Asimismo la existencia de los bienes decomisados al acusado que consistían en un (1) candado utilizado para bicicletas, marca Coleen key, color azul con negro, con un valor de sesenta bolívares fuertes; dos manillas de frenos para bicicletas, cromadas, se le estima un valor de noventa bolívares, dos piezas en metal, de color azul marca blue Bird y una de color cromado, sin marca se le estima un precio de ciento cuarenta bolívares fuertes; dos pares de piezas elaboradas en metal, de color anaranjada y otra de color cromada, utilizadas en bicicletas, se le estima un valor de doscientos sesenta bolívares fuertes; dos pares de piezas, elaboradas en material sintético, utilizadas como puños para manulios, propias de bicicletas, uno de color rosado y otro traslúcido, marca Odyssey, se le estima un valor de treinta bolívares fuertes; una lámpara de las utilizada en los manulios de las bicicletas se le estima un valor de veinticinco bolívares fuertes, un par de pedales para bicicletas elaborado en material sintético y de metal, de color negro marca FP, con un valor de sesenta bolívares fuertes y dos piezas de las utilizadas en los pedales de las bicicletas llamadas, calapies, marca sefal, con sus tornillos y tuercas, se le estima un valor de veinticinco bolívares fuertes, todo ellos a través del testimonio de la funcionaria EGLIS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 9.898.148, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó la experticia DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-74-230, Y EXPERTICIA DE AVALUO REAL, a quien se le puso a la vista, manifestando que le fue solicitado la practicada de las experticias en mención que lo hizo conjuntamente con el funcionario María Herrera y Erich Gómez; explicó el contenido de dicha experticia, las cuales ratifico en todas y cada una de sus partes, por ser una de sus firma la que las suscribía.- Estas fueron INCORPORADA como elementos probatorios. Por lo que este tribunal le dio pleno valor probatorio, por guardar relación con el caso debatido y provenir de experto con conocimiento Técnico- Científico.-
Igualmente compareció a sala a declarar la ciudadana ANA MARIA BERMUDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 8.453.966, quien estando debidamente juramentada manifestó que en fecha 01 de Mayo del año 2007, se encontraba con su esposo y sus hijas por el centro de la ciudad y que su esposo tenía como costumbre darle un recorrido al negocio denominado La japonesa, y que ese día igualmente le fue a dar una vuelta y se bajó porque había visto un reflejo de luz por debajo de la puerta del negocio y fue, entro, ellas se quedaron en el vehículo y como tardaba mucho una de las hijas Susana fue a ver que pasaba y fue cuando vió que el caballero tenía a mi esposo sometido con un cuchillo y se llamó al 171, llegó una comisión policial y lo detuvieron.- A preguntas hechas por la representación Fiscal: Observó usted, la detención de algun ciudadano ese día? Contesto: “Sí, de aquel ciudadano” (señaló al acusado)Otra: ¿Diga usted, si los funcionarios llegaron a detener al acusado fuera del negocio? Contesto:”No dentro del negocio”.
La declaración de la ciudadana SUSANA DEL VALLE HADID BERMUDEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 17. 404.611, quien una vez juramentada, manifestó: “El primero de mayo del 2007, estuvimos dando vueltas por la ciudad y también fuimos a revisar el negocio de mi papá y él se baja y revisar las cerraduras, pero escucha un ruido y entra al negocio y nosotras nos quedamos en el carro, en vista que se tardaba en salir, vamos a ver y es cuando veo que un ciudadano tiene apuntado a mi papá con un cuchillo”.- A preguntas de la representación Fiscal: Observó alguna detención ese día? Contesto: “Sí un hombre dentro del negocio”. Tiene conocimiento si dicho ciudadano salió del local? Contestó: En ningún momento salió con la comisión ya detenido” Otra: Había visto usted, otras veces al referido ciudadano? Contesto: “Sí, por allí por alrededor, no trabajaba, lo conocía pero de vista, era indigente. Otra: Tuvo algún problema el ciudadano con su familia? Contesto: No en ningún momento”.-
La declaración del ciudadano ONNYS BAUTISTA GONZALEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.321.952, quien una vez juramentado manifestó:” El día primero de Mayo del 2007, estaba de patrullaje por la avenida Orinoco cerca de la prensa de Monagas y recibimos una llamada del centralista de guardia del 171, indicándonos que se estaba cometiendo un robo en un negocio denominado la japonesa, por lo que nos trasladamos al sitio y una vez allí nos entrevistamos con unas ciudadanas que se encontraban en un carro afuera del local que nos indicaron y al tener la información entramos al local y vemos a un ciudadano que tenia un cuchillo amenazando a otro ciudadano. Otra: le practicaron requisa al acusado? Contesto.” Yo mismo se la efectué y le quité el cuchillo”. Otra: Diga Usted, dónde se le practica la detención al acusado? Contesto: dentro del local el mismo no opuso resistencia”. Otra: Cuántas personas resultaron detenidas? Contesto: “Una solo”.- Otra. Cuál fue su actuación? Contesto:” Al llegar al sitio, el inspector se entrevista con unas ciudadanas, éstas le informan sobre la situación y luego entramos al local y es cuando vemos a un ciudadano que tiene amenazado con un cuchillo a un ciudadano y es cuando procedemos a darle la voz de alto y le incautamos el cuchillo y unas bolsas contentivas de repuestos de bicicletas”.- otra. ¿Qué evidencias colectó?. Contesto:” Un cuchillo y dos bolsas”.-
Asimismo declaró el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.011.915, quien una vez juramentado, manifestó: “ El día primero de mayo del 2007, estábamos de patrullaje por la avenida Orinoco, en horas de la noche en la unidad N° 056 y recibimos una llamada del 171 informando que en la Japonesa ubicada en la avenida Rojas con calle Piar estaban cometiendo un robo por lo que nos trasladamos al sitio y al llegar allí nos entrevistamos con unas ciudadanas y una de ellas manifestó que a su papá lo estaban sometiendo un sujeto con un cuchillo, por lo que entramos al local, le dimos la voz de alto y le quitamos el cuchillo y practicamos la detención del sujeto”. A preguntas de la representación Fiscal: Diga usted, qué observó al entrar al local? Contesto: El ciudadano tenía sometido a un ciudadano, se procedió a inspeccionar y se le decomisó un cuchillo”. Otra: Diga usted, cómo era la iluminación del local? Las luces estaban encendidas”.- Otra: Dónde se produjo la detención del acusado? Contesto: Dentro del local”.
La declaración de la ciudadana LILIANA DEL VALLE JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 15.115.874, una vez juramentada, manifestó que el día primero demayo del 2007, se encontraba de patrullaje por la avenida Orinoco y recibieron una llamada del 171 en la cual se les informaba sobre un robo que estaban cometiendo en el local La japonesa, nos trasladamos al sitio y afuera del mismo se encontraba unas ciudadanas, el inspector se entrevisto con las mismas, yo me quedé afuera y dos funcionarios entraron y el otro se quedó dentro de la unidad jeep de color blanca”. A preguntas de la representación Fiscal Quien conducía la Unidad? Contesto: “El funcionario Ortega”.- Otra: ¿Quiénes entraron al local? Contestó: “Dos funcionarios”. Otra. Diga Usted, quién fue detenido en esos momento? Contesto: “Un señor”. Otra: Se decomisó algún objeto al referido señor? Contesto:” Piezas de bicicletas”.- Otra: Diga Usted, dónde se practicó la detención? Contesto: Dentro del local”. Otra: Diga Usted, si este señor que fue detenido lo sacaron del local y lo introdujeron en la unidad? Contesto: “ Sí”. Otra: Diga Usted, llegó alguna persona a reclamar el por qué de la detención? Contesto:” NO”.
La declaración del ciudadano MANUEL ORTEGA ALCANTARA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.044.680, quien una vez juramentada, manifestó: “El día primero de mayo del 2007, andaba de patrullaje en la unidad 056, por la Avenida Orinoco y recibimos llamada por radio informando que estaban cometiendo un robo en la Japonesa, la comisión estaba integrada por los funcionarios Carlos Eduardo Pérez Moreno, Onnys Bautista González, Liliana Del Valle Jiménez y mi persona, por lo que nos trasladamos al sitio, el inspector se entrevistó con unas ciudadanas que se encontraba afuera y entraron al local Onnys y Pérez, yo me quedé en la unidad”. A preguntas de la representación Fiscal: Qué observó al llegar al sitio? Contesto:” estaban unas ciudadanas afuera y se entrevistaron con el inspector Carlos Pérez. Otra: Que hizo el inspector Carlos Pérez? Contesto:” Se introdujo en el negocio con el agente Onnyl Gonzalez”. Otra. Diga Usted, se produjo la detención de algun ciudadano? Contesto: “Sí de un ciudadano”. Otra. Diga Usted, dónde se produjo la detención? Contesto” Dentro del negocio”.- Otra: Diga usted, hacia donde llevaron al detenido después que lo sacaron? Contesto:” En un jeep toyota blanco y lo llevamos a la Comandancia de policía” Otra: Diga Usted,quién lo saca del negocio? Contesto: “ El inspector y el agente Onny”.- Otra: Dónde estaba estaba estacionada la unidad patrullera? Contestó: Casí al frente del local”.- Otra: Diga usted, si recuerda si llegó a presentarse en el sitio alguna persona que abogara por el acusado? Contesto: No. Nadie”.-
La declaración de la ciudadana REINA MARIA CONCEPCION, Titular de la Cédula de identidad N° 17.404.610., quien una vez juramentada manifestó:” En la noche del día primero de mayo del 2007, siendo aproximadamente las ocho a nueve de la noche fuimos a darle una vuelta al negocio, mi papá se baja porque ve por debajo de la puerta una luz, nosotras nos quedamos dentro del carro, al rato como vemos que mi papá se tarda, mi hermana se baja y ve a un sujeto que esta amenazando a mi papá y es cuando llamamos al 171”.- A preguntas de la representación Fiscal: Diga usted, cuántas personas resultaron detenidas? Contesto: Una sola, el acusado. Otra. Diga usted, ha visto anteriormente al acusado? Contesto: “Sí él era un indigente”. Otra: Diga usted, observó si antes meterlo en el jeep, este ciudadano se le fugo a la comisión? Contesto: “no”.- Otra: Diga usted, cuánto tiempo tardó la comisiónen llegar al sitio, una vez que hicieron la llamada? Contesto: Como cinco minutos”.
Asimismo compareció a sala de audiencia el ciudadano FOUAD SALOMON HADID HADID, titular de la Cédula de identidad N° 9.297.037, quien una vez juramentado, expuso:” El día primero de mayo del 2007, en horas de la noche salgo de mi casa con mis dos hijas y mi esposa a dar vueltas por la ciudad y por rutina siempre paso por mi negocio a revisar, que esta ubicado en una esquina de la Rojas con Piar, paso en mi carro y veo un reflejo por debajo de la puerta, las luces estaban prendidas, me bajo del carro y me meto al negocio, voy por la parte de atrás del negocio donde había más mercancía, cuando voy por la mitad del negocio, es cuando sale este individuo y me somete con un cuchillo, tenia una bolsa con mercancía y me dice que tome otra bolsa y meta más repuestos, luego escucho una voz de “Alto arroja el cuchillo” y le quitaron el cuchillo y lo esposaron y se lo llevaron, luego nosotros fuimos a poner la denuncia”. A preguntas de la representación Fiscal, contestó: Cuando entré al negocio, enseguida agarré por donde hay más mercancía y cuando voy a la mitad del pasillo este me sale y me coloca un cuchillo en el cuello del lado izquierdo”. Otra: Diga usted, por dónde el sujeto ingresó al negocio? Contestó:” Por un hueco grande por el techo, de la casa de al lado del negocio que eso es un solo techo”.- Otra: Diga usted, después que detuvieron al acusado, este ciudadano se logró fugar? Contesto: No, lo detuvieron a mi lado y lo metieron a la patrulla”.
Asimismo compareció a declarar ARLENIS ELOINA BORGES, Titular de la Cédula de identidad N° 5.391.314, quien una vez juramentada, expuso:” Siendo el día 01 de mayo del 2007, estábamos mi hijo y yo, en el estacionamiento de mi local, iba a empezar el juego de futbol y llegó este señor y nos pidió permiso para comer allí y nosotros le dimos permiso y él se sentó al pie de un carrito de perro calientes y él tenía un envase de comida en la mano, al rato llegaron unos señores y dijeron “aquí esta el pajarito” llegaron lo esposaron y se lo llevaron”. A preguntas de la fiscalía: Diga usted, acostumbrada el acusado ir a su estacionamiento? Contesto: Al negocio no, el andaba por allí,me pedía agua, nunca me hizo nada”. Otra. Diga usted, a qué hora se apersonó la comisión allí al estacionamiento? Contesto.” Al rato que él llegó y estaba comiendo, forcejearon y lo esposaron”. De igual forma Contesto:” Ellos llegaron caminando, lo sacaron del negocio a pie y se lo llevaron hacia la avenida Bolívar”. Otra: Diga Usted, al momento de los hechos habían personas por allí en la avenida al momento de la detención? Contesto: “Habían personas y murmuraban el por qué se lo llevaban”.
Declaración del ciudadano LUIS JACINTO URBINA BORGES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.858.838, quien una vez juramentado, expuso:” El día primero de mayo del 2007, estaba en mi negocio con mi mamá y llegó aquel ciudadano y nos pidió permiso y dijo que si podía comer allí y que si podía regalarle un poquito de agua y me dijo que si podía sentarse allí y se sentó en al parte de debajo de un carrito de perro calientes. Al rato pasaron dos personas y dijeron “Aquí está” lo agarraron, forcejearon, lo esposaron, se lo llevaron, eran dos funcionarios porque se identificaron”. A preguntas de la defensa: Diga usted, hora de lo que acaba de narrar? Contesto: “Eran como de 7:30 a 8:00 de la noche”. Otra: ¿Diga Usted, se encontraban allí otras personas? Contesto: Más nadie”.- A preguntas de la representación Fiscal: Diga usted, Cómo se encontraba la avenida, había personas circulando? Contesto:” Estaba totalmente despejada”. Otra. Diga usted, llegó a ver, a observar, al momento de la detención del acusado, si habían personas en la avenida? Contesto: “No había nadie”.-
Al ser confrontadas las reciprocidades de las explícitas afirmaciones aportadas por los anteriores ciudadanos, la victima ciudadano FOUAD SALOMON HADID HADID, en su deposición manifestó claramente que fue sometido con un cuchillo colocado en el lado izquierdo del cuello por el acusado Luís Enrique González Serrano, declaración ésta corroborada por los funcionarios aprehensores Onny Bautista González y Carlos Eduardo Pérez Moreno, quienes fueron contestes y concordantes al manifestar que al entrar al local La japonesa, el acusado Luís Enrique González Serrano tenía sometido con un cuchillo a la victima, ciudadano Fouad Hadid, le dieron la voz de alto y procedieron a decomisarle el arma blanca, así como las dos bolsas contentiva de repuestos de bicicletas, lo aprehendieron y lo sacaron esposado y lo montaron en la unidad patrullera, jeep de color blanco, aunado a las declaraciones de las ciudadanas Ana María Bermúdez, Susana Del Valle Hadid, ésta ciudadana fue la que dio parte a la policía a través del numero de emergencia 171 y quien vio cuando el acusado de autos sometía a la victima y Reina Hadid, quienes manifestaron que el acusado fue aprehendido dentro local y metido en la unidad patrullera, siendo corroborada con el dicho de los también funcionarios Liliana del valle Jiménez y Manuel ortega Alcántara, que si bien es cierto no actuaron en la aprehensión del acusado de autos, no es menos cierto que ellos fueron testigos presenciales del momento cuando el acusado de autos era sacado esposado del local la Japonesa y trasladado en la unidad hasta la comandancia de Policía de este estado, por cuanto formaban parte de dicha comisión; por lo que no nos queda la menor duda que fueron testigos presénciales de los hechos donde el acusado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, utilizando un arma blanca, tipo cuchillo, sometió al ciudadano Fouad Hadid Hadid, colocándole a la altura del cuello dicha arma e instándolo a que tomara una bolsa y metiera mercancía de dicho local, cuando posteriormente hace acto de presencia dos funcionarios quienes le dan la voz del alto al acusado y proceden a decomisarle dicha arma blanca (Cuchillo) y lo aprehenden en el sitio, trasladándolo hasta la Comandancia de Policía de este estado, tal como lo manifestó la victima ciudadano Fouad Hadid Hadid, en sala de audiencia y que fue corroborado por los funcionarios policiales y la ciudadana Susana Hadid hadid quien vio cuando el acusado de autos tenía sometido a la victima en referencia y quien dio parte a la policía, por lo tanto, siendo firmes y categóricas dichas aseveraciones, las cuales dan por acreditado tanto los hechos objeto del debate, como la autoría y consecuencial responsabilidad del acusado, este órgano jurisdiccional les otorga pleno valor probatorio.-
En cuanto al dicho de los ciudadanos ARLENIS ELOINA BORGES Y LUIS JACINTO URBINA BORGES, este Tribunal no les otorga credibilidad jurídica, por cuanto sus testimonios fueron contradictorio en cuanto a que al momento de la detención del acusado, Arlenis Borges manifestó que había gente por la avenida y murmuraban que por qué se lo llevaban, mientras que Luís Urbina manifestó que al momento de la detención del acusado Luís Enrique González, no había nadie en la avenida, estaba despejada. Además no se explica quien aquí decide, que siendo una persona aprehendida por funcionarios policiales, ya que los mismos según sus testimonios se identificaron como tales, los mismos no hayan preguntado el por qué de la detención, no hayan abogado por él en ese momento, en tal sentido no se les otorga valor probatorio.-
Las anteriores declaraciones y elementos, fueron todos los incorporados a la Sala de Audiencias, a través de las normas legales.-
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del Juicio Oral y Público, realizado en cuatro (4) audiencias, se obtuvo que efectivamente se demostró el delito de Robo agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 con las agravantes previstas en el Artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, es incuestionable que su autoría es atribuible al acusado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, ello en virtud de la declaración de la victima, ciudadano FOUAD SALOMON HADID HADID, corroborada con la de los testigos presenciales ciudadanos , SUSANA DEL VALLE HADID, ANA MARIA BERMUDEZ, ONNYS BAUTSTA GONZALEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, LILIANA DEL VALLE JIMENEZ, MANUEL ORTEGA ALCANTARA, REINA MARIA CONCEPCION HADID, quienes bajo juramento fueron contestes y contundentes, al manifestar que el día primero de mayo del 2007, siendo aproximadamente las ocho a nueve de la noche en el local La Japonesa, el ciudadano Fouad Hadid Hadid, fue sometido con un cuchillo por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, con la finalidad de sustraer mercancía de dicho local, por lo que no concluyó su cometido ya que una comisión de Policía estadal fue alertada de tal situación por lo que hace acto de presencia en dicho local y frustra dicho delito, no consiguiendo su cometido, por lo que la comisión policial lo aprehenden y le decomisan el arma blanca, tipo cuchillo, a si como dos bolsas contentiva de mercancía o repuestos de bicicletas. Arma blanca a la cual se le practicó la respectiva experticia de reconocimiento legal donde se evidencia su existencia, asi como la experticia de avalúo real, donde se especificó todas y cada una de los objetos decomisados al acusado Luís Enrique González Serrano.-
Así mismo, tal como lo refirió el ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público, quedó demostrado el sitio de suceso, ubicado en Distribuidora La Japonesa, en la Avenida Rojas con Calle Piar, Maturín Estado Monagas, donde fue sometido con una arma blanca el ciudadano Fouad Salomón Hadid Hadid, por el acusado Luís Enrique González Serrano, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas, y que fue corroborada con la inspección Técnica al sitio de los hechos, aunada las demás experticias y deposiciones, los cuales quedó comprobado con los medios de pruebas que fueron evacuadas ante la sala de audiencia.-
En base a lo anterior, y luego de hacer un análisis de todos los elementos probatorio, este Tribunal Constituido de manera UNIPERSONAL, DECLARA CULPABLE al ACUSADO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, por el presunto delito de Robo agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 con las agravantes previstas en el Artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FOUAD SALOMON HADID HADID. Y ASI SE DECLARA.-
PENALIDAD
En base a lo anterior, se observa que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO fue condenado por la comisión del delito de DECLARA CULPABLE al ACUSADO: LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO, por el presunto delito de Robo agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 80 con las agravantes previstas en el Artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano FOUAD SALOMON HADID HADID, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRESION, mas las accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem, el cual resulta, de aplicar la dosimetría prevista en el Artículo 37 del citado código adjetivo penal, tomándose a tal efecto la que resultó de la sumatoria de los dos límites a que se contrae el Artículo 458 que castiga el delito de Robo Agravado y tomando la mitad, es decir, la de TRECE (13) años y seis (6) meses de prisión, pena a la cual se le rebaja la mitad conforme al Artículo 82 Ejusdem y en virtud de las agravantes previstas en el Artículo 77 ordinales numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, y si bien es cierto que de las actuaciones no se desprende que dicho acusado posea antecedentes Penales, le es aplicable la atenuante prevista en el Artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, resultando la pena definitiva de SEIS (6) años y NUEVE (9) MESES DE PRISION, en virtud que el Ministerio Público no probó que el mencionado acusado tuviera antecedentes penales, lo cual hace presumir su buena conducta predelictual. Pena que en definitiva deberá cumplir el ACUSADO LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO en el Internado Judicial del Estado Monagas, mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará aproximadamente el día cinco (5) de febrero del año 2014 a las 12 horas de la noche por cuanto tiene hasta el día 21-07-08, tiene Un (1) año, dos (2) meses y dieciséis (16) días detenido. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado LUIS ENRIQUE GONZALEZ SERRANO , Venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-1962, titular de la cédula de identidad N° 9897963, de 46 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, Estado Civil: Casado:, hijo de: Isabel Serrano (V) y de Jesús González (V), domiciliado en: Vereda 24, Casa N° 5034, Urbanización Los Jabillos Maturín Estado. Monagas, como autor responsable de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con lo establecido en los artículos 80, ambos del Código Penal con las agravantes previstas en el Artículo 77 ordinales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente cometidos en perjuicio del ciudadano FOUD SALON HADID, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las accesoria previstas en el artículo 16 del citado código sustantivo penal, pena esta que surge de aplicar la dosimetría prevista en el artículo 37 del citado código sustantivo penal, tomándose a tal efecto la que resultó de la sumatoria de los dos límites a que se contrae el artículo 458 que castiga el delito Robo Agravado y tomando la mitad, es decir, la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) meses de prisión pena a la cual se le rebaja la MITAD conforme al artículo 82 ejusdem, resultando una pena SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.- Segundo: Se condena en costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se establece como fecha provisional en que finaliza la condena, el día 05 de Febrero del año 2014 a las 12 horas de la noche, ya que el acusado hasta la presente fecha se encuentra privado de su libertad UN AÑO, DOS MESES Y DIECISEIS DIAS. Cuarto: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del acusado, y por consiguiente, se conserva como centro de reclusión el Internado Judicial Monagas, hasta tanto la presente decisión adquiera el carácter de cosa juzgada, y el Tribunal de Ejecución disponga el sitio definitivo de reclusión para el cumplimiento de la pena. Quinto: De conformidad con lo pautado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ordena el comiso del arma blanca, ocupada para se proceda a su destrucción por conducto del Ministerio Público, una vez firme como haya quedado la presente sentencia, quedando la misma bajo guarda y custodia del citado órgano fiscal. Sexto: Se ordena participar de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, constituido de manera unipersonal a los cinco (5) días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO.
LA SECRETARIA.
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