REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Mediante decisión se decretó caución juratoria conforme a lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS MORENO quien deberá obligarse al cumplimiento de lo acordado según las disposiciones del articulo 260 ibidem. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 específicamente en los ordinales 3° y 4° la cual consiste en presentaciones cada ocho (8) días ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición expresa de ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal. Se libró la boleta de traslado correspondiente. Hagase lo conducente.-