REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se acordó imponer a los ciudadanos GARCIA ANDRES DEL CARMEN y GIMENEZ HENRRY ALEXIS, caución juratoria conforme a lo establecido en el articulo 259 eiusdem, quien deberan obligarse al cumplimiento de lo acordado según las disposiciones del articulo 260 ibidem. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 específicamente en los ordinales 3° y 4° la cual consiste en presentaciones cada ocho (8) días ante el Departamento de Alguacilazgo y la prohibición expresa de ausentarse del Estado sin la autorización del Tribunal. Se libró la Boleta de Traslado correspondiente. Hágase lo conducente.-