REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Se declaró interrumpido el debate iniciado en fecha 09 de junio de 2008 en el presente asunto penal seguido al ciudadano FRANKLIN YOHANKIS MOSQUEDA titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.138.349, en virtud de que para la presente fecha ha transcurrido más de once (11) días desde la realización de la última audiencia sin que haya podido continuarse, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena realizar de nuevo el juicio desde su inicio. Se ordenó la remisión del expediente a la URDD, a los fines de la distribución del mismo, debido a quien preside la instancia planteará incidencia de inhibición, por el conocimiento que tiene del legajo probatorio. Hágase lo conducente.