REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión este Tribunal acordó no haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, manteniéndose indemne la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hágase lo conducente.-