REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000052
ASUNTO : NP01-S-2005-000052
DEL: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
SE HACE SABER
Por medio del presente se realiza Mandamiento de Exhorto quedando facultado suficientemente ese Tribunal para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, sólo en lo que respecta al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, disponiendo para ello de las inspecciones al Establecimiento Penitenciario que considere necesarias, y pudiendo hacer comparecer ante ese Despacho a los fines de control y vigilancia, al penado JESUS ANTONIO CURBATA, Venezolano, mayor de edad, natural de Chaguaramal Estado Monagas, soltero, obrero, hijo de Zulia María Curbata y José Sifontes, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.971.269, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo, quien fue Condenado por a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña SILMARIS MILITZA VARGAS CARVAJAL, según sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; debidamente Ejecutada por este Tribunal mediante Auto de fecha 06-07-2006; esto por cuanto el referido penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo, según Oficio N° 3212-2008 de fecha 14-07-2008 recibido en fecha 11-08-2008 procedente de la Dirección del Internado Judicial del Estado Carabobo, donde se señala que dicho traslado se realizó por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso a la orden de este Tribunal.
Igualmente queda usted facultado para hacer valer y resguardar los Derechos Fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y las Leyes, conocer y/o gestionar cualquier solicitud o pedimento de simple trámite donde tenga interés manifiesto el penado, además debe hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y sus familiares, siempre con la debida información a este Tribunal de Ejecución, sin perjuicio de que realice aquellas atribuciones propias de la competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todo de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 3° en relación con el artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmadas en reiteradas Sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por los razonamientos expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia, y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar el presente EXHORTO, sólo en cuanto al cumplimiento de los establecido en el artículo 479 numeral 3° ejusdem. Asimismo, se remite mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo y al Juez de Ejecución de la misma Entidad; copia certificada del presente auto, de la Sentencia y del Auto de Ejecución, y del auto de nuevo cómputo de la pena impuesta por captura, así como la última redención Judicial de fecha 06-12-2007; haciendo la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución, que el penado sólo opta por la gracia de Confinamiento, previa su solicitud y cumplimiento de los requisitos de Ley, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, es decir el día 08-04-2009, dada la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, sin perjuicio a un nuevo cómputo por redención de pena. Por otra parte, deberá imponer del presente exhorto al penado en referencia y remitir las resultas a este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES
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