REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000128
ASUNTO : NK01-P-2003-000128



AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a favor del penado residente DOUGLAS JOSE NOLASCO, quien es Venezolano mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas do de nació en fecha 20-11-77, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, titular de la cédula de identidad N° 14.110.325, según Oficio Nº. C.T.C. 358-08 de fecha 28-07-2008, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Trabajo y de Residencia a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado DOUGLAS JOSE NOLASCO, actualmente disfrutando de la formula alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto en el referido Centro, acordada por este Tribunal en fecha 05-09-06, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN FRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pena esta que cumple en fecha 22-02-2010.
De la revisión y análisis del Informe Evaluativo de fecha 28-07-2008 realizado al penado DOUGLAS JOSE NOLASCO, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, aspectos éstos que se soportan en las realidades que de seguidas se indican:
“Sic… El residente DOUGLAS JOSE NOLASCO, ….ha observado Progresividad Conductual, cumpliendo actualmente con las exigencias propias de la Medida de Régimen Abierto,….
-Área normativa y de Disciplina: ha logrado comprender y acatar básicamente la normativa interna, respetando a compañeros y a figuras de autoridad. Cumple con las actividades y rutinas institucionales…
- Área emocional-social Su tendencia es intravertida, de actitud reservada, sin embargo, ha logrado mejorar la calidad de su estilo relacional y comunicacional, con orientación de la Delegada de Prueba, intenta voluntariamente tolerar frustraciones y postergar gratificaciones cada vez con mayor interés. Su auto crítica también se ha incrementado, siendo más objetivo al evaluar su comportamiento y las consecuencias del mismo, dejándose ayudar cuando tiene confianza con el otro…
- Área académico-laboral: Actualmente trabaja como obrero de la construcción a destajo, observándose deseos de progreso socio-económico y de estabilidad. Hasta enero de 2008 estuvo realizando estudios formales a través de la Misión Ribas, sin , sin embargo, estos últimos meses, la aldea donde asistía a clases está en reconstrucción,…
- Por lo antes expuesto, este Consejo de Evolución, por unanimidad, decide postular ante ese digno Tribunal Tercero de Ejecución, al residente DOUGLAS NOLASCO, como aspirante que reúne los requisitos necesarios para optar a un Régimen de Supervisión Especial...”.-
Ahora bien, los indicadores ut supra descritos nos llevan a concluir, que el penado residente DOUGLAS JOSE NOLASCO, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, con presentaciones semanales los días jueves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente DOUGLAS JOSE NOLASCO debidamente identificado en el asunto sub examine, con presentaciones semanales en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, lo cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Carta de Residencia fechada 05-05-2008, expedida por la Junta Parroquial Boquerón de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, donde tiene su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda; 4.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectiva constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de esta, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 04 días del mes de Agosto de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES.-