REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000280
ASUNTO : NP01-P-2004-000057
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO
Vista la comunicación de fecha 31-07-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en este Tribunal en fecha 04-08-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO
El penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.117.531, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada el 27-10-2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del adolescente JOSE FELIX RIVAS BENAVIDES.
SEGUNDO
El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en la elaboración de artesanías en barro desde el 07-02-04 hasta el 20-07-04, comienza nuevamente con la misma actividad alternada con el tallado de azabache y loterías desde el 18-07-05 hasta el 01-07-07, continúa el 07-07-07 hasta el 10-11-07, luego el 21-11-07 hasta el 29-02-08, desde el 25-03-08 hasta el 25-07-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y, revisado que el penado fue detenido la primera vez el 24-01-2004 situación en la que permaneció hasta el 21-07-2004, en virtud de habérsele aplicado medida cautelar sustitutiva, lo cual arroja un tiempo de detención de CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO; siendo nuevamente detenido en fecha 11-07-2005, condición ésta en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de TRES AÑOS Y VEINTICINCO DIAS, tiempo éste que al ser sumado al anterior totaliza una detención de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIDOS DIAS faltándole por cumplir DOS AÑOS, NUEVE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 10-05-2011 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 13-08-2006. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 22-02-2007; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 01-04-2009 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 10-10-2009.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ SALAZAR debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS DE PRESIDIO a SEIS AÑOS, TRES MESES VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 10-05-2011 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y SIETE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyó al Sistema Penitenciario de esta Entidad a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 1E-799-08 de fecha 14-07-2008, a los fines de que se practique la Evaluación Psico-Social al penado de marras por el beneficio al cual opta. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de agosto del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES
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