REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481
AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 31-07-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en este Tribunal en fecha 04-08-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, INDOCUMENTADA, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenada mediante sentencia definitiva dictada el 19-02-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos YAMILET DEL VALLE LISBOA SANTACRUZ y MIGUEL ANGEL MALAVE FORD.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en la elaboración de artesanías, alternando con arreglo de uñas, manos y pie, desde el 17-07-07 hasta el 29-02-08, desde el 25-03-08 hasta el 25-07-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de ONCE MESES Y DOCE DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de CINCO MESES Y VEINTIUN DIAS de la pena impuesta, a favor de la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS quedando la sanción definitiva en NUEVE AÑOS, SIETE MESES, UN DIA Y DOCE HORAS DE PRISION, y, revisado que la detención de la penada se produjo en fecha 02-07-2006, situación en la que permaneció hasta la presente fecha, es por lo que se concluye que ha estado efectivamente privada de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y CUATRO DIAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, CINCO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y es por lo que se evidencia que la penada cumplirá la totalidad de la pena en fecha 03-02-2016 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 24-11-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 12-09-2009; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 23-11-2012 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 10-09-2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION a NUEVE AÑOS, SIETE MESES, UN DIA Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 03-02-2016 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que la misma ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de ONCE MESES Y DOCE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de agosto del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES