REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

Visto el requerimiento explanado al folio que antecede por la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de este Estado, en su carácter de defensa del penado HIMMER GARCIA CORTEZ; referido a que se practique lo conducente a objeto de concederle al precitado Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; para decidir previamente se observa lo siguiente:

UNICO: La Abg. Hermelinda Cabello, textualmente expresa lo que sigue en su escrito de fecha 07/08/2008: “…Solicito a este Honorable Tribunal se sirva tramitar lo conducente para que se ordene realizar Estudios Psicosociales a fin de otorgar la Suspensión Condicional del Cumplimiento de la Pena por cuanto la pena impuesta a mi defendido no excede de cinco (05) años…”. Con respecto a dicho pedimento, debe establecer quien aquí se expresa, que si bien es cierto la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que se encuentra cumpliendo el penado HIMMER GARCIA CORTEZ, no excede de CINCO (05) AÑOS; no es menos cierto, que el mismo al acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal en fecha 24/04/2008, asumió consecuencialmente el contenido de la parte in fine del artículo 494 ejusdem, que estatuye: “…Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”; por tal razón, mal pudiera tramitarse a favor del referido penado lo requerido por su defensa; siendo así se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la Profesional del Derecho Hermelinda Cabello. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la petición de la Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Entidad Federal, defensa del penado HIMMER GARCIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156; en virtud de que por la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION impuesta al mismo en su oportunidad, por haberse acogido voluntariamente al Procedimiento por Admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, excede de la limitante que para el caso en particular el Legislador previó en el último aparte del artículo 494 ejusdem; para proceder a otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

NP01-P-2007-005288.