REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

Consignado como fue el informe psicosocial correspondiente al penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ (folios 162 al 164, 4ta. Pieza); este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto o Destino a Establecimiento Abierto al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/12/1972, de 35 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, hijo de Ismenia Pérez y Pablo Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.785, residenciado en Carrera 01, casa s/n, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue condenado en fecha 18/03/2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos.

SEGUNDO: Cabe destacar que al penado en comento, hasta el día de hoy lleva TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS detenido; se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio en fecha 02/07/2008; quedando redimida la pena en SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS; y a través del cómputo reformado se verificó que ya había extinguido, tanto un cuarto (1/4), como un tercio de la pena, lapsos cumplidos para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto (folios 133 y 134 4ta. pieza).

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 01/07/2008, (recibido en este Despacho en fecha 11/8/2008) por el equipo técnico conformado por las ciudadanas TS. Roselys Martínez (Delegada de Prueba), Licda. Glenda Tovar y la Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en esta ciudad, efectuado al penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, se desprende textualmente. “...PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Autocrítica aceptable. Moderado control de impulsos. Disposición a incorporar normas…se emite pronóstico FAVORABLE”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a racionalizar sobre la evolución personal que ha tenido el referido penado; a quien asimismo se le expidió una carta de buena conducta de parte de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director Abg. Juan Espinoza y el Coordinador de Vigilancia de referido centro carcelario, ciudadano Faustino Martínez (folio 165 de la presente pieza); y no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida en fecha 13/6/2008 por el ciudadano Rafael Páez Graffe, Jefe de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 153, 4ta. pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar en este caso el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.”. Y al constatar que el penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, aún cuando no presentó oferta laboral, cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como destacamentario del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario, y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y/o sustancias estupefacientes;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.785, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado Carlos Javier Vásquez, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ






NJ01-P-2003-000007.