REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Agosto de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Junio del año en curso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ ROSAS, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/10/1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.267.394, de estado civil casado, hijo de Marianela Rosas Galán (v) y Jesús Agustín Márquez (v), residenciado en el Sector Las Brisas, casa N° 22, a cincuenta (50) metros de la iglesia, Caripe, Estado Monagas; y JESUS ANDRES LOPEZ VELASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/08/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.143.924, de estado civil soltero, hijo de Luisa Velásquez (v) y Lorenzo Gómez (v), residenciado en la Parroquia Teresen, Sector Altos de Las Brisas, calle principal, casa s/n, aproximadamente a cien (100) metros de la iglesia católica, Caripe, Estado Monagas; ambos actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que los penados CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y JESUS ANDRES LOPEZ, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION; y por cuanto se observa que los mismos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los penados y a su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda enviar copias certificadas al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ



NP01-P-2005-004387.