REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/06/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dado el Procedimiento por Admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-10-1983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.749.422, de estado civil soltero, hijo de Flor Maria Vásquez (v) y Carlos Isidoro Rodríguez (v), residenciado en el Sector Cacaito, Calle 03, Casa N° 16, detrás de la parada de autobuses de la Ruta 05, Negro Primero, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174 y 277 respectivamente, del Código Penal; así como el ilícito penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y al ciudadano ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 18-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.077.618, de estado civil soltero, hijo de Carmen González (f) y Andrés Eloy Sacarin (f), residenciado en Sector El Silencio de Campo Alegre, Calle N° 03, Casa N° 16, detrás del Centro APE (Escuela de Curas y Monjas), Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y 5 en relación con el 6 numerales 1,2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que los penados CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ, fueron aprehendidos en flagrancia el día 02/04/2008, permaneciendo detenidos hasta esta fecha por un lapso de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS; y dado que el primero de los nombrados, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS y UN (01) DIA, la cual culminará en fecha 07 de Agosto de 2018 a las doce horas de la noche (12:00 p.m.); y el segundo en mención, o sea, ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ, siendo condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, le restan NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) HORAS, la cual culminará en fecha 07 de Agosto de 2017 a las cuatro horas de la mañana (04:00 a.m.).

Ahora bien de la pena impuesta a los penado CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ y ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de pena y el confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:

CARLOS JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ;
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del día 03/11/2010 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, o sea, a partir del día 14/09/2011 a las 04:00 horas de la tarde;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, en fecha 26/02/2015 a las 08:00 horas de la mañana;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 05/01/2016 a las 06:00 horas de la tarde; por supuesto previa solicitud del penado.


ENDER DE JESUS SACARIN GONZALEZ;
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: al extinguir un cuarto (1/4) de la pena, es decir, a partir del día 08/12/2010 a la 01:00 hora de la mañana;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, o sea, a partir del día 18/09/2011 a las 09:20 horas de la mañana;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, en fecha 29/10/2014 a las 06:40 horas de la tarde;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 05/04/2015 a las 03:00 horas de la mañana; aunado a la solicitud expresa del penado.

SEGUNDO: En virtud de que los penados que nos ocupan, fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los penados y a sus defensores, de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





NP01-P-2008-001848.