REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000048
ASUNTO : NL01-P-1999-000048
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor ALFONSO JOSE RODRIGUEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.155.245, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado en fecha 19-10-1999, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los 407, 417 y 278 todos del Código Penal Venezolano; En fecha 30-12-1999 le fue acordada la Suspensión Condicional de la Pena, permaneciendo en este beneficio hasta el día 04-12-2001, oportunidad en la cual le dictan privación judicial preventiva de libertad por la comisión de un nuevo hecho punible. Posteriormente es condenado en fecha en fecha 01-02-2002, por el Tribunal Primero en Función de Control de este Estado Monagas por la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTERCIONAL POR ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en los artículos 412 en relación con el 407 y 68 todos del Código Penal Venezolano, pena esta acumulada en auto de fecha 22 Febrero de 2002 quedando en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado: ALFONSO JOSE RODRIGUEZ; durante su reclusión en el internado se ha desempeñado como ordenanza, cargando bolsas de comida, encomiendas, materiales de trabajo, etc., del Área Anexo de Obreros y Planta Administrativa, hasta el Portón Exterior desde el día 17-04-2008 hasta el 08-07-2008, luego continuando el 09-07-20008 como Tornero en el Taller de Carpintería que funciona en el Anexo de Obreros hasta el 25-07-2008 en un Horario comprendido de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Domingo, lo que totaliza un tiempo de trabajo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El lapso a redirmir es de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, que restado a la pena redimida en fecha 23-05-2008 es de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, queda con la redención acordada en esta misma fecha en SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO; y visto que el penado ha permanecido detenido por el tiempo de SIETE AÑOS , CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, le falta por cumplir DIECISIETE (17) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 31-08-2008 a las 02:40 HORAS DE LA MADRUGADA.
SEGUNDO
Con la redención acordada el penado ALFONSO JOSE RODRIGUEZ extinguió las distintas porciones de pena, las cuales se describen de la siguiente manera:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cual se encuentra extinguida.
b.- REGIMEN ABIERTO: La cual se encuentra extinguida.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: La cual se encuentra extinguida.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: El cual fue revocado en fecha 08 de Febrero de 2007.
Dejándose constancia que el referido penado ya no se hace merecedor de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de que en fecha 08 de Febrero de 2007 le fue revocado el Beneficio de Confinamiento.
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza Tercera de Ejecución,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.