REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000499
ASUNTO : NP01-P-2004-000081


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor de FENG XI HONG, quien es extranjero de Nacionalidad China nacido en fecha 11 de febrero de 1971, de 33 anos de edad, soltero, comerciante hijo de FENG LAI HI Y CHENG YI YUNG, portador de la Cédula de Identidad Nro 82.280.383, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado en razón de ser responsable del delito de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 77 ordinales 4, 5, 8, 12, y 14 Ejusdem. Y Lesiones personales Simple o Genéricas, tipificada en la citada norma sustantiva Penal a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO observándose que el PENADO fue detenido el día 03-02-2004. Quedando con la redención acordada por resolución de esta misma fecha en VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO; y por cuanto ha quedado demostrado que el Penado FENG XI HONG, durante su reclusión en el Centro se ha desempeñado en forma independiente en la reparación de ventiladores, confección de almohadas, la artesanía en barro, porrones y portarretratos, alternando estas actividades con la cría de patos y gallinas desde el 09-06-2004 hasta el 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 29-02-2008, continuando el 25-03-2008 hasta el 25-07-2008 en un horario comprendido de 8am a 4:00 p.m. de lunes a domingo, lo que totalizo un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS. Es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El lapso a redirmir es de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, que restado a la pena impuesta de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, queda con la redención acordada en esta misma fecha en VEINTISIETE (27) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO; y visto el penado ha permanecido detenido por el tiempo CUATRO (04) AÑOS , SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, le falta por cumplir VEINTITRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 26-01-2032 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO
Con la redención acordada el penado FENG XI HONG cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena es decir en fecha 30-01-2011.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir en fecha 30-05-2013.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir en fecha 28-09-2022.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 27-01-2025 y debe proceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Tercera de Ejecución,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La secretaria


ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ A.