REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000129
ASUNTO : NP01-D-2008-000129
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
ACUSADO: XXXXX
RESOLUCIÓN: DECLARADO EN REBELDIA
Visto oficio Nº 262 de fecha 04/08/08 emanado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, a cargo del Director Juan Méndez, en el cual informa que el adolescente XXX se fugó de dichas Instalaciones el día 03 de Agosto del 2008, este Tribunal para decidir observa: En fecha 15 de Julio del presente año se realizó Audiencia Preliminar, en la cual la Juez de Control Decretó la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautor.
Asimismo, se observa que ante este Tribunal de Juicio se realizó el Sorteo Ordinario para la Escogencia de los posibles Escabinos que constituirán el Tribunal, y poder realizar la Audiencia Oral y Privada de Juicio Oral, y como quiera que es necesario la presencia del adolescente para la realización del Juicio Oral y Privado, evidenciándose que debido a la fuga del mismo, es imposible darle continuidad al procedimiento, es por lo que se Acuerda declararlo en Rebeldía y se Ordenar su Captura a los fines de sujetarlo al proceso y lograr la realización de los actos fijados por el tribunal.
DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE XXX XX, de 16 años de edad, por haber nacido en 22/11/1991, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número XX, hijo de Osdinia Ortiz (v) y José Gregorio D´Arthenay (v), con domicilio en: Invasión San Judas Tadeo, Frente Sigo, Calle N° 5, Casa S/N, Maturín Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura.- Notifíquese a las partes. Se Ordena Oficiar a la Dirección para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, a los fines de que tomen las previsiones y medidas de seguridad necesarias en dichas Instituciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO.-
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