REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000147
ASUNTO : NP01-D-2008-000147
JUEZ TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN GONZALEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en virtud del uso de la figura de Admisión de los Hechos en contra de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, condenándolos a cumplir una sanción de: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 583, 628, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 99 Y 83 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFONZO PINO PALMARES, GUILLERMAR PAOLA MARCANO Y FRANKLIN JOSE MOYA PEREZ.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa hasta la presente fecha 14-08-08 los jóvenes han estado privado de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o su trabajo.
SANCIONADOS IDENTIDAD OMITIDADELITO ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA
SANCION UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE CUMPLIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES
HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS MESES Y (10) DÍAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE CUMPLIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medidas a los sancionadas KAESSY IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO (10) DÍAS y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE CUMPLIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA MEDIDA DE LIBERTAD. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Menca de Leoni que dentro de los primeros TREINTA (30) días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de los adolescentes, quienes participará activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Se Acuerda el traslado de los adolescente hasta este Tribunal para el día de hoy en horas de la tarde, previa llamada telefónica realizada a la Directora de la Dirección para la Atención de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente de esta circunscripción Judicial Licenciada JANETH REQUENA, a los fines de imponerla. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG.