REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Juez: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretario: ABG. ROMINA TORO AFONSO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública Cuarta Especializada: ABG. TERESA DE ABREU
Trabajadora Social EVANGELIA MALAVE
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Julio de 2008, siendo las 11:22 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Penal Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. ROMINA TORO AFONSO, por ser la oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente asunto seguido en contra de la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública en fecha 05-08-06 de conformidad a lo preceptuado en el artículo 630 literales “e, f, y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Al efecto la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Sancionada, previo traslado efectuado desde la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, la Defensora Pública Cuarta Penal Especializada ABG. TERESA DE ABREU; y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, la Trabajadora Social del Centro Educativo Doña Menca de Leoni Evangelia Malave; por lo que constituido como se encuentra el Tribunal la Jueza procede a explicar a la sancionada de manera clara y precia los motivos por el cual se realizaba la presente audiencia en aras de preservar los derechos tanto constitucionales como legales de conformidad a lo señalado en los artículos 44, 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 538 al 544, 630 y 631 ejusdem. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Teresa de Abreu, quien expone: “En el momento en que hice la solicitud a parte de la revisión de medida es para que mi representada se entreviste en privado con la ciudadana Juez, asimismo la adolescente me acaba de manifestar que quiere conversar a solas con la ciudadana Juez, igualmente en revisión realizada a la causa que nos ocupa en fecha 13 de los corrientes se observa que cursa informe psiquiátrico practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAel cual se observa favorable, debido a ello y aun cuando en la causa hasta el día de ayer no cursa la evolución del plan individual y el informe psicológico, los cuales fueron solicitados con bastante anticipación, desconociendo esta defensa los motivos por cuales no se observan las resultas de los mismos, ya que el centro de reclusión tiene asignado un psicólogo en fecha y en días específicos, y observando que la joven ya ha cumplido suficientemente la sanción privativa de libertad, solicito la revisión de la medida y sea sustituida la misma, observándose que de la decisión anterior en la cual el tribunal solicita medida de protección a la adolescentes al juzgado de protección de este Estado, considera la defensa que para tales efectos deben existir elementos suficientes de convicción que evidencien que el adolescente debe ser arropada con tal solicitud, habida cuenta que debe existir otra investigación por ante otras instancias entiéndase fiscalia o tribunales que corresponden a estas instancias todo ello para dar cumplimiento al debido proceso constitucional establecido en el artículo 49 de la Nuestra Carta Magna, es decir, pueden existir elementos de convicción suficientes que indiquen que el adolescente debe ser asistida bajo una medida de protección, en razón a ello ratifico la revisión de la medida Privativa de libertad y asimismo solicito a este honorable tribunal sea escuchada la adolescente que desea conversar con la ciudadana Juez, por ultimo solicito copias de la presente acta y de decisión, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Yo fui la que pedí hablar con usted a solas porque eso fue lo que yo quería, espero respuesta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “El ministerio público considera que la ciudadana Juez debe tomar un tiempo prudencial a fon de escuchar a la Joven sancionada, y posteriormente continuar con la audiencia, en virtud de que lo actos en la LOPNA son educativos la sancionada debe acatar y cumplir la decisión del tribunal, es bueno hacer del conocimiento de la joven sancionada, de que cualquier decisión que debe tomar la ciudadana Juez debe de darla a conocer al ministerio público y a la defensa, siempre y cuando se respete el pudor que se debe garantizar, sin embargo este no es un tribunal que funciona a capricho de los sancionados, y no el tribunal las decisiones de la sancionada, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza informa a las partes que se retira a su despacho a los fines de sostener la conversación privada con la sancionada. Una vez culminada la conversación la ciudadana Juez le sede la palabra a la sancionada de autos a los fines de que exponga: “Bueno yo lo que quiero decir era que me quería ir con mi mamá, porque yo siento que ya he aprendido lo suficiente como para salir adelante, y eso es lo que yo quiero irme con mi mamá, y no me quiero ir para la casa de Lia Inber de Coronil, y eso es lo que yo quiero ir para mi casa, es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “Oído lo expuesto por todas las partes en la presente audiencia este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Acuerda dejar sin efecto la solicitud de medida de abrigo, visto lo manifestado por la sancionada en la presente audiencia de querer irse a vivir con su progenitora, en consecuencia al acordarse su libertad será entregada a su madre de acuerdo a la solicitud realizada por la sancionada. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la revisión de medidas una vez que conste el actas el informe de la evolución de Plan Individual, y el informe psicosocial se procederá a fijar Audiencia Especial para la Revisión de la Medida. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda ratificar la solicitud del informe del Plan Individual y el Informe Psicosocial. Se ordena librar boleta de notificación a la progenitora de la sancionada de autos, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Quedan notificados todos los presentes. Es todo, terminó siendo , se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


Defensora Pública Cuarta Penal


ABG. TERESA DE ABREU
La Sancionada


KARELYS GONZÁLEZ


La Representación Fiscal


ABG. MIRIAN GARELLI



Trabajadora Social


EVANGELIA MALAVE



LA SECRETARIA


ABG. ROMINA TORO AFONSO