Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Cinco (05) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE ACTORA: MARVYS DEL VALLE SUAREZ MAGO y CARLOS RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.343.618, V- 4.136.543, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V. 11.335.686 y V. e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 59.874 y 4.726, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RENNY JOHAN GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.348.341 y de este domicilio y SEGUROS LOS ANDES, C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
Exp. 8700.
Las actuaciones que constituyen el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.726, y de este domicilio, Apoderado Judicial de los ciudadanos MARVYS DEL VALLE SUAREZ MAGO y CARLOS RAFAEL GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.343.618, V- 4.136.543, respectivamente, y de este domicilio, quien es la parte demandante en el presente juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios, contra la omisión en la Sentencia del pago de Costas Procesales, en fecha 25 de Marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que declaro CON LUGAR la Indemnización de Daños y Perjuicios.
Llegados los autos a esta Alzada se le impartió el trámite legal correspondiente y en este sentido pasa a decidir de la siguiente forma:
UNICO
En relación a lo anterior, cabe destacar que la parte demandante en su libelo de demanda, que cursa en autos solicito lo siguiente:
“…la admisión y declaratoria con lugar de la presente demanda con la siguiente condenatoria en costas, cuyo pago expresamente demando…”.
Es menester señalar, que el Juzgado aquo solo hace mención a la condenatoria de los daños ocurridos al vehículo, y por ende, condenada a los demandados a cancelarlos de acuerdo con sus respectivas proporcionalidades, sin percatarse que omite la condenatoria de las costas procesales, contemplada en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de costas procesales. (negrillas del tribunal)
Observa este sentenciador que nuestra Ley Adjetiva, no define las costas procesales, lo que ha dado lugar a que la doctrina, ha tratado de precisar tal concepto:
Según Feo, la define: “los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquiera otro gasto procesal”.
La Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente: "Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar.
Ahora bien, cabe destacar que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la gratuidad como adjetivo de la justicia. Y la justicia, tiene al proceso como medio para realizarse, según el artículo 257 del mismo texto normativo. Es menester precisar que siendo Venezuela un Estado de justicia, ha garantizado que la misma sea carácter gratuita, por ende observa este Juzgador, que el término de Costas Procesales, solo va a entenderse por los mismos, los gastos en que incurran las partes, por los honorarios profesionales de sus abogados. Y que dichos honorarios no podrán ser superiores del valor total del litigio y puede estar sujeto a retasa.
Ahora bien, la condenación de costas procesales, se encuentran referidas a la cancelación de los honorarios profesionales de abogados, en que incurrió la parte que salió victorioso en la sentencia, en el caso de autos, y por ser la parte actora, ganadora completamente, de acuerdo a la Sentencia del Tribunal aquo y recurrida ante esta Superioridad, corresponde entonces a la parte demandada la obligación a cancelar las debidas costas procesales. En este sentido observa este Sentenciador, que en relación a esto el Juzgado aquo, incurrió en una omisión al no señalar la expresa condenatoria de las costas procesales, en razón de ello aún cuando declaró con lugar la demanda pues no otorgó todo lo solicitado en la misma, debiendo esta Alzada subsanar tal omisión declarando la condenatoria en costas, y así decide.-
En consecuencia y en atención a los razonamientos anteriormente expuestos, considera quien aquí suscribe y de conformidad con las normas legales señaladas que es procedente la condenación de costas procesales señaladas, debiendo en este sentido pasar a declararlo así en la dispositiva Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos MARVYS DEL VALLE SUAREZ MAGO y CARLOS RAFAEL, identificados supra. Como consecuencia de esta decisión se MODIFICA la decisión por el Juzgado Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que declaró CON LUGAR la Indemnización de Daños y Perjuicios, en fecha 25 de Marzo de 2008, y en consecuencia se condena en Costas Procesales a los demandados, supra identificado, de conformidad con la presente decisión se condena en costas a la parte demandada en atención al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. DAVID RONDÓN JARAMILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m se publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA
DRJ/MC
Exp. N° 008700
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