EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º
Exp. N° 3379

RECURRENTE: EDGAR ABELARDO PALMA NATERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.742.611 y de este domicilio.

ABOGADO: ROOSEVELT MARTINEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.492, apoderado judicial y de este domicilio.

RECURRIDA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADA: JINA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 115.721, apoderada judicial.

ASUNTO: QUERELLA FUNCIONARIAL

Al folio 163 del expediente, corre inserto diligencia de fecha Seis (06) de Agosto de 2008, realizada por el ciudadano EDGAR PALMAR, titular de la cédula de identidad No. 2.742.611, representado por el abogado ROOSEVELT MARTINEZ MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.492, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderado judicial y la abogada JINA GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.721, de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS, parte recurrente en el presente juicio, la cual contiene el Desistimiento de la presente Querella Funcionarial y a la vez piden, se homologue, se ordene el archivo del expediente.

Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además consta al folio 163 del expediente que ha sido satisfecha la pretensión del demandante en sede administrativa y visto que la Dirección Regional de Salud procedió a pagar el monto correspondiente a la prima de compensación reclamada, solicitan a este Juzgado Homologue el desistimiento realizado por el recurrente, ya que nada le adeuda la Administración.

DECISION

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
El Secretario


Abg. Víctor Brito García

En esta misma fecha siendo las 3: 15 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. El Secretario