REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198 Y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.442.213, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.074, apoderada judicial de la ciudadana JHEYSBEL MARIA NESSY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.092.536, de este domicilio, parte demandante en el presente proceso de ACCION DE DESALOJO, intentado contra el ciudadano MANUEL JOSE CORONADO, donde solicita a este Tribunal que dicte su sentencia definitiva en el presente caso. De la revisión de las actas procesales se observa: que hasta la presente causa no se le ha dado cumplimiento al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la notificación del ciudadano MANUEL CORONADO, como consta en el folio 47 del presente expediente que se lee claramente que la secretaria al tocar la puerta del inmueble no le respondió nadie, por tal motivo este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha cumplido con los extremos de ley.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
La Secretaria,
Exp. N° 30.930
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